Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

b) En aplicación a los principios de impulso de oficio y de verdad material, el concejo municipal debió incorporar al procedimiento de vacancia, los originales o copias certificadas de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016MDM, la notificación o publicación de la citada ordenanza y la resolución de alcaldía donde le encargan el despacho edil. c) El 16 de marzo de 2017 interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0012017-MDM/SEC, sin embargo, le notificaron con el Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ, que opina declarar improcedente el citado recurso. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los actuados a este órgano colegiado, este con fecha 10 de octubre de 2017, emitió la Resolución Nº 0408-2017-JNE (fojas 417 a 422 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en la que declara nulo lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de dicho año, y en consecuencia, se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a efectos de que sus miembros emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración antes mencionado y se incorpore documentación relacionada con los hechos imputados a la autoridad municipal. Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolución fueron los siguientes: a) A través del Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GMGAJ, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, se opinó por que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora. Posteriormente, y a través de la Carta Nº 166-2017-ALC-SG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, se notifica el citado informe a la regidora cuestionada, donde se indica que "después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15 días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley", es decir, la municipalidad consideró al referido informe legal la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es. b) Así, se concluyó que el Concejo Distrital de Manantay no emitió pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, pese a que conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, correspondía que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso. c) De otro lado, se advirtió que no existía informe o medio probatorio que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, donde se señala que la regidora cuestionada firmó en calidad de alcaldesa encargada, ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es una copia simple. d) El Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 184 a 196 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), el concejo municipal, por mayoría, dos (2) votos a favor y siete (7) votos en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC (fojas 197 a 199 del Expediente Nº J-2017-00181-A01).

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami El 20 de noviembre de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra del acuerdo de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración. Los argumentos en los cuales sustentó su medio impugnatorio fueron los siguientes: a) El concejo municipal no tomó en cuenta los nuevos elementos de prueba que adjuntó a su recurso de reconsideración. b) En la sesión extraordinaria, del 13 de noviembre de 2017, en la que se trató su recurso de reconsideración, solicitó a los miembros del concejo municipal que tomaran en cuenta los nuevos medios probatorios que se habían incorporado. Así también, solicitó que la secretaria general entregue al concejo municipal la Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de 2016, suscrita por el gerente de Asesoría Jurídica y a través del cual declara procedente la rectificación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, así como la Nº 008-2016MDM, del 25 de abril de 2016, a través de la cual se corrigió la primera de las nombradas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Betina Muñoz Sajami, regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber suscrito la Ordenanza Municipal Nº 003-2016MDM, del 26 de febrero de 2016, en calidad de alcaldesa encargada. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0408-2017-JNE a) Sobre el pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1. Como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, uno de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia iniciado en contra de Betina Muñoz Sajami, regidora del Concejo Distrital de Manantay, fue que los miembros del mencionado concejo distrital no emitieron pronunciamiento alguno sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora antes mencionada. 2. En efecto, de la revisión de los actuados, se advirtió que la autoridad edil, con fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de dicho año, que aprobó, por mayoría, su vacancia (fojas 27 a 39 del Expediente Nº J-2017-00181-A01). Sin embargo, el concejo municipal no emitió pronunciamiento. 3. Así, se tiene que, en la Resolución Nº 0408-2017JNE, del 10 de octubre de 2017 (fojas 164 a 169 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), se señaló lo siguiente: 5. En el presente caso, de los actuados del expediente de vacancia, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017. Y es que, ante la emisión del Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ (fojas 16 y 17), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, donde emite opinión para que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora, lo que correspondía era que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso, situación que no ocurrió, manifestándose, de esta manera, el claro incumplimiento del procedimiento estipulado en la parte pertinente del artículo 23 de la

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