Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se le atribuye al regidor Jaime Córdova Muñoz haber ejercido funciones administrativas y/o ejecutivas debido a que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 071-2015-MDC/A, Nº 077-2015-MDC/A y Nº 078-2015-MDC/A, la actual alcaldesa distrital de Curimaná le habría encargado el despacho de la alcaldía el 30 de marzo, 15 y 16 de abril de 2015, respetivamente, sin que dichos encargos observen la aplicación del artículo 24 de la LOM, pues el mencionado regidor no es el teniente alcalde. Además, señala que el regidor habría contratado los servicios de Rómulo Espinoza Duránd ­proveedor de combustible­ y Rosmila Yalico Ponce ­servicio de alimentación­ 7. De la revisión del Sistema de Registro de Autoridades Electas del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente al periodo 2015-2018, se verifica que Jaime Córdova Muñoz ocupa la quinta regiduría, por lo que corresponde dilucidar si los regidores que ocupan regidurías anteriores se encontraron ausentes o con algún impedimento para asumir el encargo. 8. Al respecto, de las Resoluciones de Alcaldía Nº 071-2015-MDC/A, Nº 077-2015-MDC/A y Nº 078-2015-MDC/A, se corrobora que, efectivamente, la actual alcaldesa distrital de Curimaná encargó el despacho de la alcaldía al regidor cuestionado el 30 de marzo, 15 y 16 de abril de 2015. 9. Además, por Informe Nº 140-2017-MDC-ALC-GMSGAF-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Personal de la comuna edil, se menciona que: [A]l hacer las revisiones del acervo documentario, no encontró ninguna documentación acerca de alguna situación justificante tras la ausencia de algún regidor ya sea por salud o viaje, por lo que el encargo del despacho de alcaldía haya recaído en el regidor JAIME CÓRDOVA MUÑOZ durante el periodo del año 2015 y 2016. 10. Así, de los documentos antes mencionados, se verifica que el regidor fue encargado por la alcaldesa provisional para que asuma las funciones de alcalde durante el 30 de marzo, 15 y 16 de abril de 2015, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Pero este solo hecho no genera mérito suficiente para declarar la vacancia de una autoridad edil. Para ello, corresponde evaluar si concurren los dos elementos señalados en el considerando 5. En ese sentido, en primer lugar, corresponde verificar si concurre el primer elemento materia de evaluación, esto es, si el regidor, ciertamente, realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva que, en el presente caso, serían aquellos propiamente de la ejecución de la encargatura. 11. Con relación a ello, el solicitante de la vacancia señaló que, como consecuencia del encargo recibido, el regidor Jaime Córdova Muñoz habría "ordenado acciones administrativas en diversos trámites", entre los que se encontrarían los relacionados a los Expedientes Administrativos Nº 1006, Nº 1014, Nº 1030, Nº 1402 y Nº 1616. Sin embargo, cabe precisar que las resoluciones de alcaldía antes mencionadas únicamente determinaron que el encargo del despacho de alcaldía correspondería a días específicos (30 de marzo, 15 y 16 de abril de 2015). En ese sentido, los Expedientes Administrativos Nº 1402 y Nº 1616, de fechas 15 de mayo y 6 de julio de 2015, respectivamente, al no estar relacionados cronológicamente con la encargatura y no señalarse relación alguna con el regidor cuestionado y un posible ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, entonces, no serán materia de análisis. 12. Ahora bien, respecto a los expedientes administrativos antes mencionados y que habrían sido proveídos por el regidor, obra la siguiente documentación:

Informe Nº 088-2017-MDC-ALC-SGAyFTESORERÍA, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería (fojas 43), en el que indica que dichos expedientes "no existen". - Carta Nº 011-2017-MDC-ALC-GM-SGAF-UC, de la jefa (e) de la Unidad de Contabilidad de la municipalidad (fojas 45), quien señala que "en la unidad de contabilidad no existe ninguna documentación referente al periodo 2015". - Informe Nº 097-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, del jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares (fojas 48), a través del cual precisa que "no se ha encontrado la documentación solicitada en el documento de la referencia, por lo cual se sugiere que el presente documento sea derivado a la Oficina de Secretaría General para que disponga la búsqueda de dichos documentos en los ambientes del Archivo General de la Entidad". - Carta Nº 01-2017-MDC-SG-UTD-YOM, de la encargada de la Unidad de Trámite Documentario (fojas 56), en la que señala que "no hay ningún tipo de archivo de expedientes emitidos externos ni cuaderno de trámite documentario externo del año 2015 y 2016 [...] y a la vez aprovechar la oportunidad para hacer de su conocimiento que en la oficina de trámite documentario solo hay números de registro de expedientes emitidos externos del presente año". 13. Asimismo, por Carta Nº 029-2017-MDC-ALCGM, de fecha 12 de diciembre de 2017 (fojas 54), del gerente municipal (e) pone en conocimiento que "el año 2015 y 2016, nuestra entidad edil sufrió de múltiples altercados por parte de la población, por lo que muchos expedientes e información importante fueron sustraídos por los funcionarios de la gestión anterior", obrando copia autenticada de la denuncia, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 145 a 147). 14. En ese sentido, con los instrumentales obrantes en el presente expediente, únicamente se puede establecer que el regidor tuvo un encargo otorgado por la alcaldesa provisional, empero esto no comprueba que lo haya asumido o ejercido y que esto se materializara en actos administrativos y/o ejecutivos en dichos expedientes administrativos como consecuencia de su trámite. 15. Aunado a ello, se tiene que los expedientes administrativos referidos por el solicitante no conllevan un acto administrativo de emisión inmediata, ya que el Expediente Administrativo Nº 1006 está referido a la conformación de una mesa técnica y, a través del Nº 1030 solo cursaron la invitación para una reunión con el pueblo. Y si bien el Expediente Administrativo Nº 1014 corresponde a la solicitud de una donación de cuarenta (40) sillas de plástico a favor de una congregación religiosa, empero no hay documentos que conlleven la certeza de que esta se realizó. En consecuencia, al no existir medios probatorios relacionados al primer elemento de la causal de vacancia, este extremo debe ser declarado infundado. 16. Sin perjuicio de lo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de observar que más allá de que los hechos no hayan configurado la causal de vacancia, debido a que el regidor cuestionado no realizó actos en ejecución del encargo del despacho de alcaldía, sin embargo, resulta imperioso exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Curimaná, y, principalmente, a Delsy Vera Rojas, en su calidad de alcaldesa, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del cuerpo normativo. 17. Por otro lado, el recurrente también señaló que el regidor habría dispuesto la contratación de Rómulo Espinoza Durand, a quien le adeudarían S/ 23,483.00, por adquisición de combustible, así como a Rosmila Yalico Ponce, quien presentó una solicitud de pago S/ 15,704.00 por atención de alimentos. 18. Estos presuntos contratos fueron referidos en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 37 a 42). De ella, se verifica que, con relación a la adquisición de combustible, en dicha sesión, el entonces alcalde distrital preguntó al regidor si fue quien solicitó su compra, a lo que este refirió que solo "acompañó al Ing. de Obras". De manera posterior,

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