Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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y las atribuciones administrativas al gerente municipal, durante el 23, 24 y 25 de febrero de ese mismo año. Dicha delegación de atribuciones obedeció a que el alcalde viajaría a la ciudad de Lima en comisión de servicios. 22. Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 062-2016-MDM, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 y 15), debido aún a la ausencia del alcalde distrital por encontrarse en la ciudad de Lima en comisión de servicios, es que se amplía la delegación de atribuciones tanto a la regidora como al gerente municipal para el 26 y 27 de febrero del mismo año. 23. Como se apreciar, en efecto, la regidora Betina Muñoz Sajami estuvo a cargo de las atribuciones políticas del despacho de alcaldía del 23 al 27 de febrero de 2016, tal como se advierte de las resoluciones de alcaldía antes mencionadas y de las propias afirmaciones de la mencionada autoridad municipal. 24. Dicha delegación de atribuciones se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, el cual faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde [...] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 25. Precisamente, en ese contexto, es que se le imputa a la regidora que, el 26 de febrero de 2016, firmó la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM. 26. Al respecto, de los documentos que obran en autos, se verifica que, en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 241 a 250 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), se aprobó la citada ordenanza municipal. 27. En dicha sesión extraordinaria de concejo, en la que estuvo presente el primer regidor Julio Gómez Romero, así como los demás regidores del Concejo Distrital de Manantay, entre ellos, la regidora Betina Muñoz Sajami, se debatió, en primer lugar, quién presidiría la sesión, si el teniente alcalde o la regidora encargada. Así las cosas, y luego del debate correspondiente, los miembros del concejo distrital acordaron que sea el teniente alcalde quien presida la sesión. 28. En la citada sesión extraordinaria, el tema agendado era el proyecto de ordenanza municipal, referida a la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016. 29. Así, el gerente de Asesoría Jurídica de la entidad edil dio cuenta de que el proyecto de ordenanza contaba con el Dictamen Nº 001-2016-CM/CEPP-MDM, emitida por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, en el que se opina por la aprobación del proyecto. Luego, el gerente de Administración Tributaria sustenta el proyecto de ordenanza, siendo el caso de que, por unanimidad, se aprobó el proyecto de ordenanza sobre el tema antes mencionado. 30. Precisamente, fue a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de 2016, que se autorizó la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016. Dicha ordenanza municipal fue firmada por la regidora cuestionada. 31. Como se puede apreciar en efecto, la regidora Betina Muñoz Sajami firmó la citada ordenanza municipal, tal como se aprecia a fojas 230 a 232 del Expediente Nº J-2017-00181-A01, y así como ella misma lo afirma. 32. Sin embargo, es necesario verificar si dicho acto constituye un acto administrativo o ejecutivo. Al respecto, y como se mencionó en el considerando 11 de la presente resolución, se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a

producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 33. Adicionalmente, cabe resaltar que en la medida en que la declaración de vacancia es una acción gravosa que rompe el mandato representativo nacido en las urnas, su configuración debe implicar que los hechos que se denuncian sean trascendentes tanto en el tiempo como en sus consecuencias. 34. En el presente caso, es importante recordar que en la época en que le fueron encargadas las atribuciones políticas del despacho de alcaldía, la regidora Betina Muñoz Sajami ostentaba la tercera regiduría. 35. En ese contexto, es importante mencionar que si bien es cierto la regidora cuestionada firmó la ordenanza municipal pese a que solo contaba con atribuciones políticas de acuerdo a las resoluciones de alcaldía emitidas por el alcalde municipal, no es menos cierto que ello no implicó la toma de una decisión con relación a la administración municipal, sino que ejecutó una decisión que fue adoptada, por unanimidad, por los miembros del concejo distrital. Esto es, no fue la decisión unilateral de la regidora de aprobar la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016, sino que fue una decisión colegiada, que ella, finalmente, ejecutó a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016MDM. 36. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, para que se configure la causal de vacancia materia de autos, es necesario valorar si la firma de dicha ordenanza municipal supuso un grave menoscabo al deber de fiscalización que tiene como regidora. Solo en caso de probarse esto último, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tendrá que declarar su vacancia y convocar al accesitario que complete el número de miembros con el que cuenta el concejo municipal. 37. Al respecto, consideramos que en el presente caso no existe ese menoscabo a su labor de fiscalización, pues nada impide que ella en calidad de regidora pueda verificar el cumplimiento de lo aprobado por el concejo municipal en la sesión extraordinaria, del 26 de febrero de 2016, y que, finalmente, se formalizó en la ordenanza municipal ya mencionada. 38. Ahonda a esta conclusión, que la conducta que se denuncia como transgresora del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no contiene decisión unilateral de la regidora, como ya se ha mencionado, sino que fue la aprobación del concejo municipal. Aunado a ello, debe de señalarse, tal como menciona el gerente de Administración Tributaria, que ya en la sesión ordinaria, del 15 de febrero de 2016, se trató el proyecto de ordenanza sobre la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016, siendo el caso de que, por acuerdo de concejo, se recomendó que pase a "comisión", la cual, posteriormente, emitió el dictamen, que fue debatido en la sesión extraordinaria, del 26 de febrero de dicho año, y, finalmente aprobado. 39. Cabe resaltar que la regidora cuestionada, con fecha 29 de febrero de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, esto es, el mismo día en que se publicó la ordenanza municipal en el diario El Choche, la corrección de la firma en la citada ordenanza municipal (fojas 16). En dicho escrito señala lo siguiente: Asimismo, téngase presente que si bien la suscrita estuvo a cargo del despacho de alcaldía de esta comuna los días 23 al 27 de febrero del presente año, mediante resoluciones de alcaldía Nº 060 y 062-2016-MDM; ello expresa que, la suscrita solo tenía atribuciones políticas propias del despacho de alcaldía mas no las atribuciones

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