Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

lubricantes y accesorios para la maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Curimaná". v. Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2015-MDCCEP, del 27 de marzo de 2015 (fojas 275), en el que el comité especial otorgó la buena pro a Víctor Rodolfo Mendoza Alcántara. vi. Informe Nº 031-2015-MDC-UDA/PATC, del 23 de marzo de 2015 (fojas 276), por el cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó al subgerente de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal de S/ 3,795.00 para la compra de combustible para funcionamiento de vehículos de la municipalidad. vii. Informe Nº 038-2015-MDC-UDA/PATC, del 8 de abril de 2015 (fojas 277), mediante el cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó al subgerente de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal de S/ 6,550.00 para la compra de un equipo de sonido completo para la camioneta HILUX 4x4, 1 retén del eje de la corona, bomba de inyección y 3 inyectores. viii. Informe Nº 050-2015-MDC-UDA/PATC, del 14 de abril de 2015 (fojas 278), a través del cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó al subgerente de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal de S/ 800.00 para el pago a Servicentro Espinoza por adquisición de combustible para la camioneta de la alcaldía. ix. Informe Nº 052-2015-MDC-UDA/PATC, del 14 de abril de 2015 (fojas 279), por el cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó al subgerente de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal de S/ 6,900.00 por desperfecto mecánico y compra de accesorios como retenes y fajas. x. Informe Nº 053-2015-MDC-UDA/PATC, del 15 de abril de 2015 (fojas 280), mediante el cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó al subgerente de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal de S/ 11,200.00 para la reparación de camioneta HILUX 4x4. 11. Al respecto, de la revisión de la precitada documentación, se concluye que en ellas no se especifica para qué vehículos se contrató el servicio de mantenimiento y tampoco se señalan quiénes son los respectivos proveedores, por lo que no se puede determinar si se trata de los presuntos parientes de la alcaldesa, mucho menos si estuvieron involucrados en dicha contratación. Asimismo, conforme a los informes de las unidades orgánicas de la municipalidad, detallados en el considerando 2 de la presente resolución, se confirma la pérdida de diversa documentación del acervo de la entidad edil, por lo que no es posible corroborar la veracidad de los documentos alcanzados por la solicitante de la vacancia. 12. Adicionalmente a lo expuesto, de los informes de acción simultánea de control y del informe del gerente municipal de la entidad edil, se advierte que, debido al cambio de gestión edil entre Loiber Rocha Pinedo, alcalde electo para el distrito de Curimaná, y Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional del citado distrito, así como por los disturbios ocurridos en la población de Curimaná, la entidad edil ha sufrido pérdidas de documentación e incluso de bienes como laptops, vehículos, entre otros. Precisamente, en los mencionados informes, se advierte que cuando la Oficina Regional de Control Pucallpa realizó la verificación física in situ en la municipalidad, durante la gestión de Loiber Rocha Pinedo, dejó constancia de la ausencia de bienes como laptops y las camionetas asignadas a la Municipalidad Distrital de Curimaná (alquilada y propia). Además, dejó constancia de que a pesar de los reiterados requerimientos al entonces gerente municipal, este no supo dar cuenta de la ubicación de dichos bienes y tampoco de los documentos de cargo. 13. En suma, este órgano colegiado concluye que los medios probatorios obrantes en el expediente no generan certeza acerca de la referida contratación y menos aún de que se haya producido la causal de restricciones de contratación por parte de la autoridad cuestionada, por lo que no es posible acreditar la existencia del primer elemento. De ahí que resulta inoficioso evaluar los otros dos elementos de la citada causal.

14. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo impugnado, en el extremo referido a la indebida contratación de servicios de reparación y adquisición de accesorios respecto a la camioneta con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846). 15. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la decisión arribada es independiente del trámite de la denuncia penal presentada contra Delsy Vera Rojas y otros por el presunto delito de peculado, en tanto el Ministerio Público actúa conforme a sus atribuciones. b. Con relación al cobro de peaje en la garita de control por parte de Javier Núñez Pérez, conviviente de Delsy Vera Rojas 16. Se le atribuye a la alcaldesa provisional haber favorecido a su conviviente Javier Núñez Pérez, con el dinero recaudado como peaje en la garita de control de la Carretera Neshuya - Curimaná. 17. Acerca del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, de la revisión de los actuados, se advierte que recién con su escrito, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 246 a 249), esto es, luego de interpuesto su recurso de apelación, la solicitante de la vacancia especificó de qué forma presuntamente fue beneficiado el conviviente de la alcaldesa y presentó nuevas pruebas acerca del hecho atribuido: i. Copia simple de una denuncia policial formulada por Javier Núñez Pérez, quien indica que se retira del hogar que conformaba con Delsy Vera Rojas (fojas 282 y 283). ii. Copia certificada del contrato de locación de servicios suscrito entre Waldomiro Pimentel Mosquera y la Municipalidad Distrital de Curimaná para que ocupe el puesto de encargado de la referida garita de control, cuyas funciones serían las de entregar guías de control a los transportistas, recabar el peaje y otros que le encarguen los titulares de la institución (fojas 299 a 301). iii. Copia certificada del documento, del 12 de marzo de 2015, en el que se consigna que la entonces regidora Delsy Vera Rojas y su homólogo Felipe Salas Fasabi autorizaron a "Waldomiro Zúñiga Pimentel" para que le entregue a Javier Núñez Pérez, en forma directa, la suma S/ 5,000.00, la misma que será regularizada para su rendición y devolución a través de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Curimaná (fojas 302). iv. Copia certificada de la Declaración Jurada en la que Waldomiro Pimentel Mosquera señala la veracidad del contenido del documento, del 12 de marzo de 2015 (fojas 303). 18. De lo expuesto, se infiere que recién en esta segunda instancia la solicitante de la vacancia ha presentado nuevos hechos y pruebas que no pudieron ser discutidos en, primera instancia, por el concejo municipal, lo que limita el ejercicio del derecho a la defensa de la autoridad cuestionada. 19. Así las cosas, un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por parte de este órgano colegiado implicaría no solo la afectación del derecho al debido procedimiento, específicamente, el derecho a la defensa, de la alcaldesa cuestionada, sino también una indebida motivación, puesto que no cuenta con los documentos necesarios para emitir una decisión sobre la presente controversia. 20. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del acuerdo impugnado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Salvith Pinedo Núñez, en el extremo referido al presunto cobro de peaje en la garita de control por parte de Javier Núñez Pérez, conviviente de la burgomaestre, con la finalidad de que el Concejo Distrital de Curimaná emita un nuevo pronunciamiento con observancia de los principios de verdad material y de impulso de oficio, regulados en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al caso de autos. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada

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