Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por los mismos hechos que se discuten en el presente expediente. Al respecto, mediante Oficio Nº 137-2016-MDC-ALC-OSG, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 107 a 109 del Expediente Nº J-201600683-T01), el secretario general de la municipalidad informó que el Concejo Distrital de Curimaná emitió el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDC, del 25 de octubre del mismo año (fojas 110 a 118 del Expediente Nº J-201600683-T01), a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia. Así, a través del Auto Nº 5, de fecha 12 de junio de 2017, dispuso su archivo (fojas 386 y 387 del Expediente Nº J-2016-00683-T01). - Mediante Resolución Nº 280-2014-JNE, del 8 de abril de 2014, este Supremo Tribunal Electoral precisó que, de no existir un pronunciamiento del órgano electoral sobre el fondo de una controversia, entonces, era totalmente válido analizar dicha conducta cuando esta fue objeto de evaluación en una segunda oportunidad por el concejo municipal; empero, por primera ocasión, fue elevada para conocimiento del Pleno, no resultando lesivo del principio de ne bis in idem. - Los miembros del concejo pudieron incorporar las copias certificadas de los documentos a través de la solicitud presentada por Elder Elizabeth del Castillo Huanio o por solicitud directa al órgano electoral de los instrumentales obrantes en el Expediente Nº J-201600683-T01, no obstante, no lo hicieron. - El Concejo Municipal de Curimaná tampoco agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de incorporar las resoluciones de alcaldía mencionadas, así como los documentos necesarios a fin de dilucidar, en primer lugar, si el encargo obedeció a alguna situación que impidiera que los regidores prevalentes asuman dicha encargatura; en segundo lugar, cuál fue el trámite seguido en los expedientes administrativos señalados y si estos fueron consecuencia de actos ejecutivos y/o administrativos materializados por proveídos o decisiones del regidor, las mismas que deben estar relacionadas con el accionar propio de la encargatura, y, por último, si los contratos de combustible y alimentos mencionados por la recurrente corresponden, efectivamente, a actos que materializan decisiones del regidor. Del nuevo pronunciamiento del concejo distrital En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0132017-MDC, del 29 de diciembre de 2017 (fojas 14 a 26), el concejo distrital, con un voto a favor y cinco en contra, rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 10 a 13). Del recurso de apelación El 5 de enero de 2018, Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-SE-MDC, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que "el hecho de que el citado regidor haya ejercido el cargo de [la] Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Curimaná, ya sea por disposición expresa o no de la regidora Delsy Vera Rojas cuando esta ocupaba el cargo de alcaldesa provisional por suspensión en el cargo del alcalde Loiber Rocha Pinedo, es motivo suficiente para que se declare su vacancia, ya que no era el llamado por ley". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, dio cumplimiento al mandato establecido por este órgano electoral a través de la Resolución Nº 0444-2017-JNE. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a Jaime Córdova Muñoz, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Curimaná, configuran la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de lo ordenado por Resolución Nº 0444-2017-JNE 1. Al respecto, obran, en el presente expediente, los siguientes documentos: - Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 37 a 42). Informe Nº 088-2017-MDC-ALC-SGAyFTESORERÍA, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 43), del jefe de la Unidad de Tesorería de la comuna edil, con relación a la inexistencia de los Expedientes Nº 1006, Nº 1014, Nº 1030, Nº 1402 y Nº 1616, de 2015. - Carta Nº 011-2017-MDC-ALC-GM-SGAF-UC, del 29 de noviembre de 2017 (fojas 45), emitida por la jefa (e) de la Unidad de Contabilidad, indicando la inexistencia de documentación referente al periodo 2015. - Informe Nº 097-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 48), del jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la precisión de que "no se ha encontrado la documentación solicitada". - Carta Nº 007-2017-MDC-ALC-GM-SGAF-UC, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 52), de la jefa (e) de la Unidad de Contabilidad, con la indicación de la no existencia de documentación relacionada al periodo 2015. - Carta Nº 029-2017-MDC-ALC-GM, de fecha 12 de diciembre de 2017 (fojas 54), del gerente municipal (e), dando a conocer que "el año 2015 y 2016 nuestra entidad edil sufrió de múltiples altercados por parte de la población, por lo que muchos expedientes e información importante fueron sustraídos por los funcionarios de la gestión anterior. Debido a ello no se le puede brindar la información solicitada". - Carta Nº 01-2017-MDC-SG-UTD-YOM, del 21 de noviembre de 2017 (fojas 56), emitida por la encargada de la Unidad de Trámite Documentario, precisando que no cuentan con ningún tipo de archivo de expedientes emitidos externos ni cuaderno de trámite documentario externo de 2015 y 2016. - Informe Nº 140-2017-MDC-ALC-GM-SGAF-UP, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 58), de la jefa de la Unidad de Personal, que indica que "no se encontró ninguna documentación acerca de alguna situación justificante tras la ausencia de algún regidor ya sea por salud o viaje, por lo que el encargo del despacho de Alcaldía haya recaído en el regidor Jaime Córdova Muñoz durante el periodo 2015 y 2016". Con la información incorporada, este órgano electoral analizará el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. En efecto, cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 5. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el

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