Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. ESTOS BENEFICIOS SERAN OTORGADOS PREVIA CANCELACION DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2013 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta), PREVIA A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con resolución de pérdida de fraccionamiento, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e) del Artículo Segundo, según corresponda, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. Artículo Tercero.- Condónese los Derechos de Emisión y Distribución a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate, identificado con Código de Contribuyente Nº 0000101806, correspondiente a los años 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, procedimiento de saneamiento que estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos.- Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de mayo del 2018, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran contemplados en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fiscalización tributaria. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna.

Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1643957-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 540/MC Comas, 26 de abril del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 008-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 218-2018-GPPR/MC, de fecha 23 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 199-2018-GAJ/MC, de fecha 23 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.