Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se le atribuye al regidor Felipe Salas Fasabi haber ejercido funciones administrativas y/o ejecutivas, debido a que, por resoluciones de alcaldía, se le encargo el despacho de alcaldía sin observar la aplicación del artículo 24 de la LOM, pues el mencionado regidor no es el teniente alcalde. Dichas resoluciones de alcaldía fueron: - Resolución de Alcaldía N° 021-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía para el 5 de febrero de 2015. - Resolución de Alcaldía N° 044-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía para el 16 de febrero de 2015. - Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía del 17 al 23 de febrero de 2015. - Resolución de Alcaldía N° 053-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía el 25 y 26 de febrero de 2015. - Resolución de Alcaldía N° 057-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía para el 10 de marzo de 2015. - Resolución de Alcaldía N° 060-2015-MDC/A, encargando el despacho de alcaldía del 13 al 16 de marzo de 2015. 7. De la revisión del Sistema de Registro de Autoridades Electas del Jurado Nacional de Elecciones, del periodo 2015-2018, se verifica que Felipe Salas Fasabi ocupa la tercera regiduría, por lo que corresponde dilucidar si los regidores que ocupan regidurías anteriores se encontraron ausentes o con algún impedimento para asumir el encargo. 8. Al respecto, de las Resoluciones de Alcaldía N° 021-2015-MDC/A, N° 044-2015-MDC/A, N° 045-2015-MDC/A, N° 053-2015-MDC/A, N° 057-2015-MDC/A y N° 060-2015-MDC/A, se corrobora que, efectivamente, la actual alcaldesa distrital de Curimaná encargó el despacho de la alcaldía al regidor cuestionado el 5, 16, del 17 al 23, 25 y 26 de febrero, 10 y del 13 al 16 de marzo de 2015. 9. Además, por Informe N° 139-2017-MDC-ALC-GMSGAF-UP, emitida por la jefa de la Unidad de Personal de la comuna edil, se menciona que: [A]l hacer las revisiones del acervo documentario, no encontró ninguna documentación acerca de alguna situación justificante tras la ausencia de algún regidor ya sea por salud o viaje, por lo que el encargo del despacho de alcaldía haya recaído en el regidor FELIPE SALAS FASABI durante el periodo del año 2015. 10. Así, de los documentos antes mencionados, se verifica que el regidor fue encargado por la alcaldesa provisional para que asuma las funciones de alcalde durante los días antes mencionados, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Pero este solo hecho no genera mérito suficiente para declarar la vacancia de una autoridad edil. Para ello, corresponde evaluar si concurren los dos elementos señalados en el considerando 5. En ese sentido, corresponde verificar si concurre el primer elemento materia de evaluación, esto es, si el regidor, ciertamente, realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva que, en el presente caso, serían aquellos propiamente de la ejecución de la encargatura. 11. Con relación a ello, el solicitante de la vacancia señaló que, como consecuencia del encargo recibido, el regidor Felipe Salas Fasabi habría "ordenado acciones administrativas en diversos trámites", entre los que se encontrarían los relacionados a los Expedientes Administrativos N° 169, N° 172, N° 193, N° 198, N° 201, N° 207, N° 249, N° 309, N° 328, N° 333, N° 334, N° 341, N° 357, N° 447, N° 460, N° 461, N° 541 y N° 1110. 12. Ahora bien, respecto a los expedientes administrativos antes mencionados y que habrían sido proveídos por el regidor, obra la siguiente documentación:

· Informe N° 087-2017-MDC-ALC-SGAyFTESORERÍA, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 39), del jefe de la Unidad de Tesorería de la comuna edil, con relación a la inexistencia de los Expedientes N° 169, N° 172, N° 193, N° 198, N° 201, N° 207, N° 249, N° 309, N° 328, N° 333, N° 334, N° 341, N° 357, N° 447, N° 460, N° 461, N° 541 y N° 1110, del 2015. · Carta N° 012-2017-MDC-ALC-GM-SGAF-UC, del 29 de noviembre de 2017 (fojas 41), emitida por la encargada de la Unidad de Contabilidad, indicando la inexistencia de documentación referente al periodo 2015. · Carta N° 02-2017-MDC-SG-UTD-YOM, del 21 de noviembre de 2017 (fojas 45), emitida por la jefa (e) de la Unidad de Trámite Documentario, precisando que no cuentan con ningún tipo de archivo de expedientes emitidos externos ni cuaderno de trámite documentario externo de 2015 y 2016. 13. Asimismo, por Carta N° 030-2017-MDC-ALC-GM, de fecha 12 de diciembre de 2017 (fojas 43), del gerente municipal (e), dando a conocer que "el año 2015 y 2016 nuestra entidad edil sufrió de múltiples altercados por parte de la población, por lo que muchos expedientes e información importante fueron sustraídos por los funcionarios de la gestión anterior. Debido a ello no se le puede brindar la información solicitada". 14. En ese sentido, con los instrumentales obrantes en el presente expediente, únicamente se puede establecer que el regidor tuvo un encargo otorgado por la alcaldesa provisional, empero esto no comprueba que haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos que se habrían realizado en dichos expedientes administrativos como consecuencia de su trámite y que estos actos habrían sido ejecutados debido al ejercicio del encargo. 15. Aunado a ello, se tiene que los expedientes administrativos referidos por el solicitante no conllevan acto administrativo de emisión inmediata. Así, se presentan las siguientes situaciones: - Expediente Administrativo N° 169: ingresó el 4 de febrero de 2015 y presenta fecha de ingreso al despacho de alcaldía de ese mismo día. El regidor no ostentaba encargo. - Expediente Administrativo N° 172: solicitud ingresada por Mesa de Partes el 4 de febrero de 2015, e ingresa a despacho de alcaldía en dicha fecha. El regidor no ostentaba encargo - Expediente Administrativo N° 193: la solicitud ingresó el 6 de febrero de 2015 (adquisición de 20 tarjetas de una parrillada pro fondos comunales). Ese día ingresa a despacho de alcaldía. El regidor no presentaba encargo alguno. - Expediente Administrativo N° 198: no corresponde a una solicitud, sino a un acta de conformidad de servicios a favor de Abelina Fernández Vásquez, y suscrita por el teniente gobernador de Curimaná. Esta ingresó el 6 de febrero de 2015, para conocimiento de la municipalidad. Ese día ingresa a despacho de alcaldía. El regidor no presentaba encargo alguno. - Expediente Administrativo N° 201: la solicitud de préstamo de equipo de sonido ingresó el 6 de febrero de 2015 por Mesa de Partes y ese mismo día también ingresa al despacho de alcaldía. El regidor no ostentaba encargo. No hay inscripción alguna respecto a su aprobación. - Expediente Administrativo N° 207: invitación dirigida al gerente de la municipalidad para una reunión de coordinación. Tiene fecha de ingreso el 9 de febrero de 2015, siendo recibido el mismo día en el despacho de alcaldía. Sin embargo, en esta fecha, el regidor no ostentaba encargo alguno. Aunado a esto, no se aprecia acción realizada por este al respecto. - Expediente Administrativo N° 249: oficio ingresado el 10 de febrero de 2015 a Mesa de Partes y al despacho de alcaldía. El regidor no presentaba encargo alguno. - Expediente Administrativo N° 309: oficio presentado el 16 de febrero de 2015 por Mesa de Partes. Si bien en dicha fecha el regidor habría estado encargado del despacho de alcaldía, empero, no obra inscripción respecto a alguna disposición respecto al pedido de colaboración.

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