Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00295-A01, y N° J-201600685-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de junio de 2017 (fojas 59 a 65 del Expediente N° J-2017-00295-A01), Salvith Pinedo Núñez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: - Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional durante el 2015, mediante "Resoluciones de Alcaldía N° 021-2015-MDC/A. del 4 de febrero de 2015; N° 044-2015-MDC/A, del 16 de febrero de 2015; N° 045-2015-MDC/A, del 17 de febrero de 2015; N° 053-2015-MDC/A, del 24 de febrero de 2015; N° 057-2015-MDC/A, del 9 de marzo de 2015; y N° 060-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015 [sic], encargó la alcaldía al regidor Felipe Salas Fasabi". Asimismo, menciona "al parecer existen otras resoluciones o memorandos de encargaturas según se desprende de actos realizados por el citado regidor pero que no guardan relación con las resoluciones antes mencionadas". - El regidor "ha conocido, evaluado y ordenado acciones administrativas" en los Expedientes N° 169, N° 172, N° 193, N° 198, N° 201, N° 207, N° 249, N° 309, N° 328, N° 333, N° 334, N° 341, N° 357, N° 447, N° 460, N° 461, N° 541, y N° 1110. - El regidor no era el "llamado por Ley" para ejercer el reemplazo de la alcaldesa, pues, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, quien reemplaza al alcalde en caso de ausencia es únicamente el teniente alcalde y por ausencia o impedimento de este, el regidor de su propia lista electoral. - El cuestionado regidor "no solo recibió y dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, sino que les dio trámite, ordenando en algunos casos la donación de medicamentos, conforme se advierte de los proveídos de los citados documentos". Asimismo, ofrece como medio probatorio el Expediente N° J-2016-00685-T01 "debiendo oficiarse para que el expediente sea remitido ante el Concejo Municipal de Curimaná. Dicho expediente contiene [...] copias fedateadas de las resoluciones de Alcaldía". Además, la solicitante anexó: - Solicitud de apoyo de 300 tablillas de quintanillas y 50 bolsas de cemento, del 4 de febrero de 2015. - Solicitud de contratación de un mecánico para motor petrolero, del 4 de febrero de 2015. - Solicitud de apoyo social con 20 pollos, del 2 de febrero de 2015. - Acta de conformidad a favor de la promotora del PRONOEI del caserío San Juan de Tahuapoa, de fecha 20 de diciembre de 2014. - Solicitud de apoyo con sonido musical, del 4 de febrero de 2015. - Oficio N° 009-2015-AM-CAD-DC, del 6 de febrero de 2015, sobre invitación a reunión de coordinación y toma de decisión. - Oficio N° 001-SC-CPL-F-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, sobre apoyo con donación de 30 pollos, 1 pelota de fútbol, 1 pelota de vóley y 1 net.

- Oficio N° 005-CDAJ/CNA-D/C-2015, de fecha 16 de febrero de 2015, sobre colaboración con tarjetas de parrilladas. - Oficio N° 001 Múltiple CNA-2015-DC, de fecha 9 de febrero de 2015, sobre invitación a encuentro deportivo distrital. - Solicitud de apoyo con sonido estéreo, del 16 de febrero de 2015. - Oficio N° 002-A.MC.D.M-D.C-2015, del 16 de febrero de 2015, sobre donación de un torete. - Solicitud de apoyo, de fecha 16 de febrero de 2015. - Solicitud de contenedores y visita de carro recolector "Basurero", de fecha 16 de febrero de 2015. - Solicitud de apoyo por salud con jarabes y vitaminas, del 2 de marzo de 2015. - Solicitud de apoyo por salud con medicamentos, del 3 de marzo de 2015. - Solicitud de reitero de pedido de donación de implementos de trabajo. - Solicitud de apoyo social con medicinas y tratamiento médico, de fecha 12 de marzo de 2015 y acta de entrega y recepción. - Solicitud de apoyo con 5 pollos y una jaba de gaseosa grande, del 22 de abril de 2015. Descargos de la autoridad edil cuestionada Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 36 a 39 del Expediente N° J-2017-00295-A01), con relación a la solicitud de su vacancia, el regidor Felipe Salas Fasabi alegó que se trata de un pedido reiterado, ya que este se ha presentado en una anterior ocasión bajo los mismos argumentos. Primer pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia y recurso de apelación En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 0042017, de fecha 19 de junio de 2017, por unanimidad, el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 11 a 15 del Expediente N° J-2017-00295-A01). Así, el 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 5 del Expediente N° J-2017-00295-A01), Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, en atención a las mismas consideraciones expuestas en su solicitud de vacancia, enfatizando que el regidor recibió, dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, las tramitó, ordenando en algunos casos la donación de medicamentos, conforme se advierte de los proveídos en los citados documentos, contraviniendo su función, que era eminentemente política y no administrativa. Resolución N° 0445-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017 Este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución N° 0445-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 017-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada y se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita un nuevo pronunciamiento. Los argumentos principales señalados en dicho pronunciamiento fueron los siguientes: - El procedimiento desarrollado a nivel municipal no observó los principios administrativos y, en consecuencia, no fue llevado correctamente. Esto debido a que, del contenido de la solicitud, se corrobora que la solicitante requirió que se consideraran en evaluación las copias certificadas obrantes en el Expediente N° J-201600685-T01 (fojas 9 a 33 del Expediente N° J-201600685-T01), en el cual se tramitó un procedimiento de vacancia en contra del referido regidor, invocándose la misma causal. No obstante, el concejo distrital no observó este requerimiento.

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