Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00488-T01. ANTECEDENTES Remisión de las sentencias al concejo municipal (Expediente Nº J-2017-00488-T01) Por medio del Oficio Nº 03638-2017-SG/JNE, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 19), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que informe sobre la situación jurídica de la regidora Edita Arévalo Pérez y remita copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia en contra de dicha autoridad. Asimismo, que informe si la referida sentencia se encuentra firme o si contra ella se ha interpuesto algún recurso impugnatorio. Mediante el Oficio Nº 0076-2017-SADM-NCPP-T, recibido el 28 de noviembre de 2017 (fojas 3), la Corte Superior de Justicia de San Martín envió la copia certificada de la Resolución Número Diecisiete, emitida el 19 de octubre de 2016, en el Expediente Nº 00816-2014-42-2208-JR-PE-02 (fojas 5 a 15), a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, del 24 de mayo de 2016, que condenó a Edita Arévalo Pérez, como autora del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación ambiental, en agravio del Estado, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, sujeta a reglas de conducta. Asimismo, se precisó que los actuados correspondientes se encuentran en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud del recurso de casación formulado contra la Resolución Número Diecisiete. Ante ello, este órgano electoral mediante el Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2018 (fojas 20 a 22), envió la documentación proporcionada por el Poder Judicial al Concejo Provincial de Jaén, a fin de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento legalmente establecido y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a sus atribuciones. Posición del concejo provincial (Expediente Nº J-2018-00488-C01) En virtud de ello, en el Acta Nº 02 de la Sesión Extraordinaria, del 5 de febrero de 2018 (fojas 17 y vuelta a 28 y vuelta), el Concejo Provincial de Jaén, por unanimidad, declaró la suspensión de la regidora Edita Arévalo Pérez, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Nº 01-208CPJ/SE, emitido el 7 de febrero del año en curso (fojas 29 y vuelta a 31 y vuelta). Asimismo, mediante Oficio Nº 155-2018-MPJ/GSG, del 19 de marzo de 2017 (fojas 32), el gerente de la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Jaén remitió, entre otros, el documento (fojas 38) mediante el cual deja constancia de que Edita Arévalo Pérez "no ha presentado recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación)", sobre el caso materia de suspensión, motivo por el cual, el Acuerdo de Concejo Nº 01-208-CPJ/ SE, del 7 de febrero de 2018, queda consentido. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es necesario señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos,

conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el caso en concreto, la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Jaén de declarar la suspensión de la regidora Edita Arévalo Pérez, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, es conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 3. En tal sentido, el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 4. Como se advierte, la citada norma prevé la causal que contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente de su cargo a una autoridad, sobre la que pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, aun cuando dicho pronunciamiento no esté firme. 5. Esto es así porque, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria podría quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal. Precisamente, esta es la diferencia con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en la que sí se requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. 6. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma distingue dos causales: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que no existe aún sentencia condenatoria firme; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, cuando la sentencia ya adquirió firmeza. Cabe precisar que, cuando se trata de suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, obra en autos la Resolución Número Diecisiete, expedida el 19 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a la regidora Edita Arévalo Pérez como autora del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación ambiental, en agravio del Estado. Por tal motivo, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución sujeta a reglas de conducta. 8. Sobre la base de tal hecho, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 01-208-CPJ/SE, emitido el 7 de febrero de 2018, el Concejo Provincial de Jaén declaró, por unanimidad, la suspensión de la cuestionada regidora, al considerar que esta autoridad incurrió en la causal de suspensión de autoridades municipales, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídico-penal de la regidora cuestionada, que

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