Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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personal de la Superintendencia, y de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la institución. Asimismo, conducirá el proceso de selección externa, contratación e incorporación de los recursos humanos requeridos por la Superintendencia y algunas funciones relacionadas con la administración del personal de la SBS, como el control de asistencia, permanencia y del goce del periodo vacacional del personal de la institución y las relaciones laborales. 3. Superintendencia Adjunta Internacionales y Comunicaciones de Asuntos

VISTO; el Informe Nº 024-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Memorándum Nº 085-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 022-2018-MDA/ GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 167-2018-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 300-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 562-2018MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, de igual forma, el numeral 3.2 del artículo 81º de la precitada Ley, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación para circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial"; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, por otro lado, a través de la Ordenanza Nº 457MDA, publicada el 28.12.2017, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; el mismo que, en su Decima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, deroga la Ordenanza Nº 306-MDA, Ordenanza que reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate; Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, se establece una serie de requisitos que las personas jurídicas deben cumplir y adjuntar para el otorgamiento del Permiso de Operación; conforme al artículo 24º de la Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, la misma que requiere ser adecuada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, vigente, aprobado con Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias; Que, según el inciso 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; asimismo, establece en el inciso 43.5 del artículo 43º, lo siguiente: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), Norma Regional de rango

· Esta Superintendencia Adjunta tiene a su cargo la gestión de todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa; así como, del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional. También, se encarga de desarrollar las actividades de protocolo y de la organización de eventos institucionales. Además, tiene a su cargo la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas y de coordinar, organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación, suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional. Además se encarga de la administración del Centro de Formación SBS. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, a la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales y Comunicaciones y a la Gerencia de Gestión Humana realizar las acciones necesarias en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización para adecuar su participación en los Comités institucionales, los procedimientos del TUPA y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico Institucional 2018-2021 y el Plan de Operativo Institucional 2018 de acuerdo a la estructura aprobada en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS N° 0790-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1648224-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2018/MDA Ate, 27 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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