Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

de nuestro Código Procesal Penal, no puede formular acusación, sino por el contrario estando a los lineamientos expuestos, se debe declarar el sobreseimiento en ese extremo de la presente causa seguida contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez y contra los terceros civilmente Saúl Chang Templo y María Isabel Pérez de Chang (...)"; 36. Asimismo, mediante la Resolución N° 12 del 18 de febrero de 201544 la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró infundada la solicitud de sobreseimiento, disponiendo que se elevaran los actuados al Fiscal Superior a fin de que rectificara la solicitud de la fiscal investigada, observando lo siguiente: "4. Solución del caso. (...) el representante del Ministerio Público viene solicitando el sobreseimiento conforme al artículo 344.2 literal c) del Código Procesal Penal (la acción penal se ha extinguido), argumentando básicamente que los terceros civiles, el imputado y la representante de la sucesión del agraviado Miguel Ángel Vásquez Rodríguez celebraron una transacción extrajudicial notarial donde se realizó el pago de 20,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, por lo que se aplicará lo establecido en el artículo 78 del código penal; sin embargo dicho artículo claro es al prescribir que "La acción penal se extingue: (...) 3. En los casos que solo procede la acción privada, esta se extingue además de las establecidas en el numeral 1), por desistimiento o transacción", es decir, cuando la acción penal se ejerce de forma privada a solicitud de la parte agraviada, sólo en este caso las partes pueden poner fin a la acción penal, acordando lo que estimen necesario sin vulnerar el orden público; por lo que al ser el presente proceso sobre los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, los mismos que no son de acción privada sino pública, no se puede tener por extinguida la acción penal, bajo el argumento que las partes han firmado una transacción, ya que dicha causal no corresponde para el presente caso. Más aún del propio dictamen se aprecia del Décimo Considerando denominado Conclusión, lo siguiente: "Finalmente, si bien se encuentra acreditado la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, en el hecho ocasionado, por parte del imputado Erick Saúl Chang Pérez, en agravio de quien en vida fue Miguel Ángel Vásquez Rodríguez (...)", de lo que se tiene que pese a que la representante del Ministerio Público considera que se acreditan los delitos, por existir suficientes elementos de convicción para arribar a esa conclusión, indebidamente solicita el sobreseimiento justificando su decisión en norma sustantiva inaplicable al presente caso y pese a que con fecha 21 de mayo del 2014, emitió un dictamen acusatorio por los mismos hechos (...)"; 37. El artículo 344 numeral 2 literal c) del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido; por lo mismo, el fiscal decide el sobreseimiento de una causa, esto es, que no hay mérito suficiente para pasar al juzgamiento, cuando la acción penal haya prescrito o se presente alguna causal de extinción de la acción penal regulada en el artículo 78 del Código Penal; estas causales extinguen el derecho de persecución penal del Estado, y con él la facultad del Ministerio Público de ejercer ante la autoridad judicial competente la acción penal; siendo dichas causales: a) La muerte del imputado, b) La prescripción, c) La amnistía, d) El derecho de gracia, e) La cosa juzgada, f) El desistimiento y g) La transacción, pudiéndose aplicar estas dos últimas causales sólo a los delitos perseguibles por acción privada, como son los delitos contra el Honor -Injuria, Difamación o Calumnia-; 38. Asimismo, se advierte que en atención a la observación a la solicitud de sobreseimiento formalizada por la fiscal investigada, mediante la Disposición Superior N° 46-2015-MP-3°FSP-U del 19 de marzo del 201545 el Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior de Ucayali dispuso rectificar el requerimiento fiscal de sobreseimiento materia de consulta, y ordenó al Fiscal

Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha que asignara la investigación a otro Fiscal Provincial Penal para que procediera a formular acusación fiscal; siendo así que por escrito del 29 de abril del 201546 el Fiscal Provincial Julio César Barrientos Grimaldo formuló acusación contra Erick Saúl Chang Pérez por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, en agravio de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, solicitando contra el imputado seis años con cuatro meses de pena privativa de la libertad; 39. La investigada reconoció haber formulado el requerimiento de sobreseimiento de un extremo de la causa contra el agraviado Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, al existir una transacción extra judicial e intención de reparación del daño por parte del imputado; cuya acción no consideró que el sobreseimiento solo procede en los casos de acciones privadas y no en las públicas, como el caso que es materia de análisis, vulnerando el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política, así como el artículo 78° del Código Penal; 40. Respecto al Cargo G), se advierte que mediante el escrito de fecha 28 de enero de 201547 la fiscal investigada solicitó a la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo un plazo excepcional a fin de realizar un nuevo análisis del requerimiento mixto, de Sobreseimiento y Acusación, alegando haber advertido defectos sustanciales en el mismo; y, por escrito del 23 de febrero de 201548 formalizó un pedido de modificación del requerimiento mixto, bajo el fundamento jurídico de los artículos 351 numeral 3 y 349 literales e) y f) del Código Procesal Penal; 41. Se debe que precisar que el artículo 351 numeral 3 del Código Procesal Penal regula textualmente: "Audiencia Preliminar.- (...) 3. Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata"; 42. Así, la Acusación es una solicitud fundamentada del fiscal al Juez de Investigación Preparatoria, a fin de que el caso investigado pase a juicio oral, para que se pueda determinar que el hecho investigado constituye delito así como la responsabilidad penal del imputado; y, conforme al citado artículo 351 numeral 3 del Código Procesal Penal, la acusación puede ser modificada, aclarada o integrada únicamente cuando no afecte su contenido sustancial; 43. Sin embargo, se advierte que en el documento de modificación del requerimiento mixto de Sobreseimiento y Acusación, la fiscal investigada modificó dos aspectos sustanciales del mismo; en primer lugar, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, esto es, las circunstancias atenuantes y agravantes; y, en segundo lugar, respecto al artículo de la ley penal que tipifica el hecho, así como la cuantía de la pena; 44. En su descargo la investigada señaló que formuló tres requerimientos fiscales porque la Jueza Penal de Investigación Preparatoria le solicitó que modificara su requerimiento de acusación; cuyo hecho denota que vulneró el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política, por cuanto su decisión de modificar el requerimiento mixto no obedece a un razonamiento jurídico acorde con el principio de motivación, ya que en ningún momento justificó o sustentó con respecto al concurso real de

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De folios 138 a 140 vuelta del expediente ODCI - tomo I De folios 141 a 143 del expediente ODCI - tomo I De folios 145 a 155 del expediente ODCI - tomo I De folios 134 vuelta del expediente ODCI ­ tomo I De folios 135 a 137 del expediente ODCI ­ tomo I

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