Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

67

y Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, con el imputado Erick Saúl Chang Pérez, pese a que éste se encontraba como no habido y requisitoriado, al haberse dictado en su contra mandato de prisión preventiva, medida coercitiva que había sido solicitada por la misma investigada, hecho que permitió que el imputado se sustrajera de la acción de la justicia; 28.2. No puso de conocimiento de la Policía Judicial y/o Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, que el imputado Erick Saúl Chang Pérez, contra quien pesaba una orden de prisión preventiva solicitada por su propio Despacho, se encontraba en las instalaciones del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Yarinacocha; 28.3. Realizó con el imputado un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias para la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso sin la debida motivación respecto a la fijación de la pena y sin tener en cuenta que se trataba de un concurso real de delitos con pluralidad de agraviados, las circunstancias cualificadas y los criterios establecidos en la Ley N° 30076, y contrario al artículo 469° del Código Procesal Penal; 28.4. Asimismo, realizó con el imputado un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias para la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso solamente por el delito de Homicidio Culposo, sin tener en cuenta que la Investigación Preparatoria también fue formalizada por el delitos de Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, y por delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña, Miguel Ángel Vásquez Rodríguez y el Estado; Análisis del cargo C).29. Por otro lado, se cuestiona a la investigada por no haber adoptado las medidas cautelares contra el vehículo de placa de rodaje N° U1C-155, marca Hyundai, modelo Accent, color Plata, perteneciente a los terceros civilmente responsables Saúl Chang Templo y María Isabel Pérez de Chang, vehículo que conducía el imputado y causó la muerte de los agraviados Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, con el fin de garantizar el eventual pago de la reparación civil a favor de los herederos legales de los agraviados fallecidos; 30. En los actuados no se evidencia que la investigada haya formulado alguna solicitud de embargo de los bienes y derechos del imputado y/o de los terceros civilmente responsables, a fin de asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados, trasluciendo la omisión de la indagación de los bienes embargables y del trámite del embargo de dichos bienes, previstos en los artículos 30240 y 30341 del Código Procesal Penal; 31. La investigada señaló en su descargo que el vehículo en materia se encontraba deteriorado e inservible, por lo cual había perdido su valor económico para garantizar el pago de la reparación civil, y además sus propietarios solicitaron su devolución para que fuera reparado y sirviera de herramienta de trabajo, a lo cual ella accedió a cambio de que se pusieran a disposición de la autoridad las veces que fueran requeridos; reconociendo así que no solicitó medidas cautelares contra el referido vehículo; 32. Asimismo, si bien es cierto que previo a la celebración del Acuerdo de Terminación Anticipada, la representante del agraviado Miguel Ángel Vásquez Rodríguez -fallecido a causa del hecho- y el imputado suscribieron una transacción extra judicial donde convinieron que este último pagaría a la parte civil la suma de S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de indemnización de daños y perjuicios y reparación civil; también es cierto que durante el hecho delictuoso resultó un segundo agraviado, quien en vida fue Héctor Leroy Gutiérrez Acuña, cuyos beneficiarios no suscribieron transacción extra judicial alguna con el imputado, referente a la indemnización de daños y perjuicios y reparación civil, por lo cual en la sentencia

conformada ­ Resolución N° Dos del 04 de noviembre de 201542, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo fijó a favor de los deudos de Héctor Gutiérrez Acuña el monto de S/ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), que debían pagar en forma solidaria el sentenciado y los terceros civilmente responsables; 33. El hecho en materia configura las infracciones sujetas a sanción disciplinaria por "Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público", e "Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias (...)", previstas en el artículo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Conclusión.34. Está probado que la investigada no adoptó las medidas cautelares contra el vehículo de placa de rodaje N° U1C-155, marca Hyundai, modelo Accent, color Plata, perteneciente a los terceros civilmente responsables Saúl Chang Templo y María Isabel Pérez de Chang, vehículo que conducía el imputado y causó la muerte de los agraviados Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, con el fin de garantizar el pago de la reparación civil a favor de los herederos legales de los agraviados fallecidos; Análisis de los cargos F) y G).35. Respecto al Cargo F), se aprecia que en fecha 01 de diciembre de 201443 la fiscal investigada formalizó, ante la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación, en el expediente N° 13872013; sobreseimiento a favor del imputado Erick Saúl Chang Pérez, en el extremo de la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, en agravio de quien en vida fuera Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, en consideración a lo establecido en el artículo 344 numeral 2. y literal c) del Código Procesal Penal, y que en el hecho concurría la causal de extinción de la acción penal, en concordancia con el artículo 78 numeral 3. del Código Penal, fundamentando, entre otras cuestiones, lo siguiente: "(...) 7.4. De la revisión de los actuados se advierte la Transacción Extrajudicial de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita entre las personas de Saúl Chang Templo y María Isabel Pérez de Chang ­terceros civilmente responsables- y Erick Saúl Chang Pérez ­imputado- y de la otra la sucesión de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez representada por la señora Deolinda Aricara Ricopa, en calidad de tutora, donde los tres primeros mencionados cumplieron con pagar solidariamente la suma de S/ 20,000.00 nuevos soles, por concepto de indemnización de daños y perjuicios y reparación civil por el fallecimiento de quien en vida fue Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, a favor de sus menores hijas (...); por lo que siendo ello así, el Ministerio Público en concordancia con los lineamientos
40

41

42 43

"Artículo 302. Indagación sobre bienes embargables.- En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas". "Artículo 303 Embargo.1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al Juez de la Investigación Preparatoria la adopción de la medida de embargo. A estos efectos motivará su solicitud con la correspondiente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil. (...)". De folios 1098 a 1107 del expediente ODCI - tomo VI Escrito que corre de folios 114 a 131 del expediente ODCI ­ tomo I

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.