Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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del Ministerio Público que no dieron aviso a la autoridad policial del mandato de detención que pesaba contra el imputado, motivo por el que éste se encontraba como no habido; 14. En sus descargos ante el Órgano de Control del Ministerio Público32 la investigada señaló que conoció a Erick Saúl Chang Pérez con motivo de la investigación en su contra, el Caso N° 1969-2013, y reconoció haber elaborado en su despacho el Acuerdo Provisional sobre la Pena y Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada con el apoyo de su asistente Andy Torres Lozano, contando con la participación del imputado y los terceros civilmente responsables -los padres del imputado-, y sus abogados defensores, así como con la representante de los deudos de uno de los agraviados y su abogado defensor; y también admitió haber estado enterada del mandato de detención contra Erick Chang Pérez; Asimismo, indicó que los fiscales no tienen facultades legales para prohibir a una persona requisitoriada ingresar a una entidad estatal o de impedir su salida, restringiendo el derecho constitucional a la libertad personal, siendo ello de competencia de la Policía Nacional, por lo cual es inocua la imputación de no haber comunicado que en su despacho se encontraba una persona con orden de captura, no estando obligada por la ley; hecho que tampoco puso en peligro la administración de justicia, pues el imputado no había sido puesto a disposición de su despacho por la autoridad competente; 15. Así, la investigada reconoció expresamente que elaboró en su despacho el Acta de Acuerdo Provisional sobre la Pena y Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, de fecha 21 de noviembre de 2014, en el Caso N° 1969-2013, pese a que el imputado Erick Saúl Chang Pérez se encontraba como no habido y requisitoriado, en virtud de la medida coercitiva solicitada por la misma investigada; así como no haber puesto de conocimiento de la Policía Judicial y/o del Juzgado de Investigación Preparatoria que el citado imputado se encontraba en las instalaciones de la fiscalía a su cargo, permitiendo que se sustrajera de la acción de la justicia; lo cual fue contradicho por su abogado defensor sin un sustento; 16. La investigada pretende justificar los hechos alegando una supuesta inexistencia de la regulación legal que la obligara a actuar del modo exigido, omitiendo considerar que es función del fiscal ejercer el rol de defensa de la legalidad y de persecución del delito, preceptuado en los artículos 159 de la Constitución Política33 y 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 05234; tampoco es justificable la omisión funcional, debido a un supuesto error, por la sobre carga laboral y excesiva confianza depositada en su Adjunta -alegado por su abogado defensor-, al no estar acreditado en autos; 17. Respecto al Cargo D), se aprecia que el acta del "Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso", en los seguidos contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado, consigna los siguientes criterios para la determinación judicial de la pena: "1. (...) tener en cuenta lo establecido en el artículo 46 del Código Penal, sobre circunstancias de atenuación y agravación (...). 2. Adicionalmente a la reducción de pena antes señalada corresponde la aplicación del beneficio premial de REDUCCIÓN DE LA PENA DE UNA SEXTA PARTE (NUEVE (09) MESES), de conformidad a lo establecido por el Artículo 471° del CPP, por acogerse el imputado al presente acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA (...). 4. Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un delito, donde la pena a imponerse en su extremo mínimo

es de cuatro años (04/48 meses) de pena privativa de libertad y en su extremo máximo es de ocho años (08/96 meses) de pena privativa de libertad; entonces se tiene que el tercio mínimo comprendiera entre cuarenta y ocho meses (48) a sesenta y cuatro meses (64) de pena privativa de libertad; el tercero intermedio comprendiera de sesenta y cinco meses (65) a setenta y seis meses (76) de pena privativa de libertad; y el tercio máximo comprendiera se setenta y siete meses (77) a noventa y seis meses (96) de pena privativa de libertad; por lo que se debe tomar como pena conminada inicial el tercio inferior, al advertirse que existen circunstancias atenuantes, es decir por ser agente primario y carecer de antecedentes penales, de conformidad con el artículo 46° inciso 1) literal a), por lo que la pena conminada inicial fluctuaría entre cuarenta y ocho meses (48) a sesenta y cuatro meses (64) de pena privativa de libertad (...). Por lo que la conducta del imputado, se encontraría enmarcada en el tercio inferior, es decir, le correspondería una pena privativa de libertad de cuarenta y ocho meses a sesenta y cuatro meses, que es igual a cuatro años a cinco años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, correspondiendo aplicar: Pena Básica de: 48 a 96 meses, siendo la pena conminada inicial: cincuenta y seis (56) meses de pena privativa de la libertad, en consecuencia la fórmula final sería la siguiente: 56 - 9 = 47 = 3 años y 11 meses Pena 1/6 Pena Conm. Inic. Ter. Ant. Conm. Final (...)"; 18. La Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, al declarar infundada la solicitud de cese de prisión preventiva del imputado, por Resolución N° Dos del 29 de enero del 2015, advirtió que en la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, extremo de la prognosis de la pena, se determinó que: "(...) el investigado viene siendo imputado por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO - LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS Y OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN A PELIGRO, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, (...). No obstante lo señalado, este juzgado bajo el principio Iura Novit curia, advierte la posibilidad de la existencia de un concurso real de delitos, por cuanto el delito de Omisión de Socorro y Exposición al Peligro y el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Tránsito, son hechos posteriores al accidente de tránsito y conforme al artículo 50° del Código Penal estos podrían considerarse como delitos independientes y como tal la pena podría sumarse hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave (homicidio culposo), por ello, la prognosis de la pena superaría ampliamente los cuatro años de pena privativa de la libertad que exige la norma"; 19. El concurso real de delitos tiene lugar cuando un mismo agente, con varias acciones independientes, comete también, sucesivamente, varios delitos independientes; al respecto, la Corte Suprema de Justicia

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Corrientes de folios 38 a 49 y de 162-165 del expediente ODCI - tomo I "Artículo 159.- Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. (...)". "Artículo 1.- Función.-El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, (...); la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley (...)".

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