Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 22º.- Daños en vías o Servicios Públicos Cuando por la ejecución de elementos de seguridad, señalados en la presente Ordenanza, o por cualquiera otra causa, se produzcan daños a cualquier vía o servicio público, obra o instalación de Administración Municipal, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del responsable de la obra que los haya causado. Si el daño es causado por el titular de una autorización para la instalación de elementos de seguridad deberá suspenderse dicha autorización hasta que el daño sea reparado a satisfacción de la organización municipal. Artículo 23º.- Remoción de instalaciones Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen o utilicen vías públicas (avenidas, vías colectoras, vías arteriales, vías locales, etc.) u otros bienes de uso común o de servicio público con fines de seguridad, estarán obligados a remover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra de la Municipalidad cuando ésta ejecute obras que requieran su remoción, o cuando lo disponga para la ejecución de sus planes de desarrollo. Todos los elementos de seguridad que sean retirados en aplicación de las sanciones señaladas en la presente Ordenanza serán internados en el Depósito Municipal y devueltos a su propietario una vez pagada las multas. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- Sanciones administrativas El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, por las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, sin perjuicio de las acciones de orden civil y/o penal. Artículo 25º.- Subsanación de infracción La organización vecinal quedará inmediatamente autorizada para continuar con los trámites de la instalación del sistema de seguridad, una vez haya cumplido con subsanar el motivo que dio origen a la sanción y haber abonado el pago correspondiente a la multa. Artículo 26º.- Retiro de los elementos de seguridad Independientemente de las sanciones pecuniarias, se dispondrá el retiro de los elementos de seguridad que hubieran sido instalados sin autorización; retiro que deberá ejecutarse en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de realizarlo la Administración Municipal, a costo y riesgo de la Organización Vecinal y/o los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se instaló el elemento de seguridad, si fuera el caso. En el caso de elementos de seguridad autorizados cuyos conductores hayan reincidido hasta en tres oportunidades en el plazo de un año o menos en alguna de las infracciones detalladas en el CUIS, sin proceder a su subsanación, se dispondrá igualmente a ordenar el retiro de la instalación. En caso de elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instaló, se ordenará el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identificados. Artículo 27º.- Revocación de la autorización De verificarse el uso de los elementos de seguridad para el funcionamiento de cochera en áreas públicas, verificado y sancionado por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con la multa correspondiente, se procederá a revocar la autorización otorgada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 021-MDA, Ordenanza sobre Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Locales del distrito de Ate y sus modificatorias Ordenanza Nº 044-MDA y Ordenanza Nº 114-MDA y demás disposiciones legales que se opongan a la presente y adecúense los instrumentos de gestión que fuesen necesarios. Segunda.- Las solicitudes en trámite deberán ajustarse a las disposiciones señalados en la presente Ordenanza, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles. Tercera.- Los elementos de seguridad instalados a la fecha, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; en caso contrario, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes. Cuarta.- Cuando se trate de situación en la que exista alto riesgo, los vecinos podrán cerrar temporalmente los elementos de seguridad mientras dure esta situación, previa coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, aperturándolos de forma inmediata una vez concluida la situación de riesgo. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se remitirá a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 690-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML y normas modificatorias. Sexta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias. Sétima.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, realicen el registro de los elementos de Seguridad que existen colocados sin autorización, informe que debe ser remitido a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones a fin de que tomen las acciones para el retiro una vez transcurrido el plazo para su adecuación. Octava.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana a fin de que realice la difusión de la presente ordenanza dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación a toda organización social que cuente con elemento de seguridad para su adecuación. Asimismo, en el contexto de la presente norma municipal, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones deberá elaborar y ejecutar un plan de comunicación al vecino del distrito, respecto de la Ordenanza, a través de paneles, trípticos y/o volantes. Novena.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Participación Vecinal, dentro del ámbito de su competencia. Décima.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Décima primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía

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