Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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según el artículo 121 del mismo cuerpo normativo, un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación incorporándose a un padrón de afiliados. 9. Por otro lado, también se ha regulado sobre la desafiliación a una organización política. Así, el citado artículo 18 de la LOP establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una "carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas". 10. Si bien, la vía común de desafiliación de una organización política es la renuncia, la misma que se sustenta en el ámbito negativo del derecho de asociación, reconocido en la Constitución Política del Perú y en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación", sin embargo, cabe mencionar que, en materia electoral, el TORROP, en su artículo 124, además de la renuncia, ha establecido que la condición de afiliado se pierde en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política 2. Por expulsión. 3. Por no estar incluido en un padrón cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. Por tanto, si bien el efecto es único (la extinción de la calidad de afiliado), sin embargo, la causa es múltiple. 11. En el presente caso, se tiene la ocurrencia de los siguientes hechos: a) El 24 de junio de 2017, el ciudadano Julio César Meléndez Lázaro presentó su renuncia irrevocable al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso. b) El 14 de agosto de 2017, dicho movimiento regional presentó a la DNROP un padrón de afiliados cancelatorio, en el que ya no se encontraba el referido ciudadano. c) En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, se consignó que, respecto del referido movimiento regional, dicho ciudadano tenía una afiliación cancelada. d) Posteriormente, el 15 de marzo de 2018, Julio César Meléndez Lázaro solicitó la corrección de la fecha de su desafiliación, debiendo consignarse como tal el 24 de junio de 2017, fecha de su renuncia. e) El 21 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 1488-2018-DNROP/JNE, la DNROP comunicó al ciudadano que se procedió a registrar su renuncia con fecha 24 de junio de 2017, y la presentación de la misma al ROP el 15 de marzo del presente año. En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación se consignó, además, la siguiente observación: "[R]enuncia no válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, después de la fecha prevista en la Resolución N° 338-2017-JNE". 12. Teniendo en cuenta el orden cronológico de los hechos, se advierte que el apelante presentó al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso su renuncia el 24 de junio de 2017, esto es, dentro del plazo legalmente establecido, y, posteriormente, el 14 de agosto del mismo año, el citado movimiento regional efectuó la presentación del padrón cancelatorio al ROP, verificándose que Julio César Meléndez Lázaro ya no tenía la condición de afiliado del referido movimiento en virtud del artículo 124, numeral 3, del TORROP, hecho incluso registrado por el propio ROP, conforme consta de la Consulta Detallada de Afiliación del ciudadano. Este hecho, además, es mencionado en la resolución impugnada, toda vez que, en su considerando 6, se sostiene que "la afiliación del recurrente al movimiento

regional `MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO', se encontraba cancelada debido a que el mismo no lo incluyó como tal en la última entrega del padrón de afiliados que presentó el 14 de agosto de 2017, es decir, el recurrente no tenía afiliación alguna a una organización política". 13. En ese sentido, la DNROP tuvo conocimiento oportuno de que el ciudadano no tenía condición de afiliado a dicho movimiento regional con la presentación del padrón cancelatorio ­esto es, el 14 de agosto de 2017­ , debido a que renunció, efectivamente, a la organización política el 24 de junio del referido año; entonces, en el presente caso, de la evaluación conjunta de ambos hechos, al guardar coincidencia en la relación causaefecto, se concluye que el recurrente dio cumplimiento a las condiciones señaladas en la Resolución N° 03382017-JNE, del 17 de agosto del mismo año. 14. Así también, se debe precisar que al haber operado la extinción de la afiliación del ciudadano, la atención por parte de la DNROP a la solicitud de aquel, respecto de la fecha de su renuncia, vulneró los principios de legalidad, prioridad y de tracto sucesivo, establecidos en el artículo VII del Título Preliminar del TORROP. 15. Por las consideraciones expuestas, se debe estimar la apelación interpuesta por Julio César Meléndez Lázaro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Meléndez Lázaro, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el citado ciudadano; y, REFORMáNDOLA, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración, en consecuencia, ORDENAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas que la renuncia de Julio César Meléndez Lázaro fue presentada el 16 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMé ORBE CHáVARRy CORREA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652537-5

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Tacna, Selva Central, Lima, Lima Este, Cajamarca, Piura, Tumbes, Amazonas Huancavelica, Pasco y Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1636-2018-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2018

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