Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

debió haberse cancelado a la conclusión del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, por lo que tal situación no constituye causal de improcedencia para la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, y, en tal medida, consideramos que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; revocar la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, y disponer la continuación de la evaluación de la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, REVOCAR la Resolución Nº 297-2018ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral, y, en consecuencia, DISPONER la continuación de la evaluación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652535-1

a) La Municipalidad Distrital de Talavera contrató a su primo-hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal, del 7 al 30 de marzo de dicho año, como se observa del Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016 y sus anexos (Informe Nº 01-2016-EGAMDT y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1). b) La injerencia indirecta por parte de la regidora estaría probada con el hecho de que su primo no ingresó "por concurso público". c) "Esta no se opuso ni efectuó las gestiones pertinentes para procurar la resolución o término de dicha relación contractual". Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: · Acta de nacimiento de Milagros Gutiérrez Choque. · Acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega. · Acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega. · Acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz. · Acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega. · Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016. · Orden de Servicio Nº 00277, del 10 de mayo de 2016. · Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de fecha 6 de mayo de 2016. · Memorando Nº 559-2016-MDT/GM, del 11 de mayo de 2016, emitido por el gerente municipal. · Informe Nº 082-2016-J/RRHH.MDT, del 9 de mayo de 2016, del responsable de la Unidad de Recursos Humanos. · Informe Nº 099-2016-SGSP-MDT, del 9 de mayo de 2016, del subgerente de Servicios Públicos. · Informe Nº 01-2016-EGA-MDT, del 6 de mayo de 2016, emitido por Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz. · Contrato de Locación de Servicios Nº 106-2016-GM, del 7 de marzo de 2016. Así, por Auto Nº 1, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 24 a 26 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia al concejo distrital. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08-2016MDT/CM, de fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 70 a 75 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), el Concejo Distrital de Talavera, con cuatro votos y dos en contra a favor, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2016-MDT/CM (fojas 74 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). Sobre el recurso de reconsideración Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2016, la regidora Milagros Gutiérrez Choque interpuso recurso de reconsideración (fojas 63 a 67 del Expediente Nº J-201601297-T01), sosteniendo lo siguiente: - No tenía conocimiento de la contratación de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarraz "razón por la que, al momento de enterarme de la contratación de mi primo, la suscrita he presentado mi oposición a dicho contrato mediante Carta Nº 01-2016-R.ECYD.MDT, de fecha 17 de marzo del año 2016". - Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz fue contratado cuando César Quintana Moscoso ejercía el cargo de alcalde. Este, mediante declaración jurada, indicó que había coordinado con Aníbal Rivas Alarcón, gerente de la referida municipalidad, para la contratación del mencionado, "sin que nada tenga que ver la regidora [...], sin que tenga ningún conocimiento, participación ni injerencia". - "Está demostrado que la recurrente no tenía conocimiento de la contratación de mi primo, razón por la que el referido trabajador (mi primo), solo trabajó 15 días hábiles, esto es del 7 de marzo del año en curso al 30 de marzo del mismo año".

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0259-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01297-A01 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01297-T01, Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-C02. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 5 de setiembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), Clydy George Gómez Estanish solicitó la declaratoria de vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta solicitud se fundamentó en lo siguiente:

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