Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a los comités partidarios, las directivas organizativas y procedimentales, respecto de los procesos electorales. [...] Artículo 15.- Constituyen atribuciones específicas de los Órganos Electorales Descentralizados: 1. Planificar, organizar, convocar y conducir los procesos electorales para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular, de acuerdo a las directivas emitidas por el OEC y al Reglamento Electoral del Partido. [...] 5. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en cada proceso. [...] 10. Reportar al OEC los resultados del acto electoral en las 24 horas siguientes a la conclusión del acto electoral. 6. En ese sentido, se puede inferir que el Estatuto, norma base reglamentaria de conducción de las organizaciones políticas, establece que el Órgano Electoral Central podrá formar Órganos Electorales Descentralizados, y estos órganos al amparo del artículo señalado en el párrafo precedente tienen, entre otras funciones, las de convocar y conducir los procesos electorales bajo su jurisdicción. Análisis del caso concreto 7. El hecho de delegar funciones y conferir autonomía a organismos electorales descentralizados o regionales, no hace más que conformarlas, por el simple hecho de dotar de dinamismo y realizar un proceso electoral a nivel nacional de manera objetiva y fidedigna. 8. Esto se realiza hasta en las mismas instituciones del Estado, pues con el fin de coordinar, supervisar, vigilar y controlar las actividades de manera objetiva se delegan funciones a organismos descentralizados, y se asegura el cabal cumplimiento de sus funciones en cada distrito, provincia o región. Por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones constituye Jurados Electorales Especiales en todo el país, que son organismos temporales, y se encargan de controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas dentro de su jurisdicción. Inclusive en el literal h) del artículo 36 de la Ley N°. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la Resolución N° 483-2017-JNE, que aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales en su literal r), numeral 6.4, del artículo 6, señala que tienen la atribución de: "proclamar los resultados de las elecciones y a los candidatos elegidos". 9. Por lo desarrollado, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fin de analizar, requerir e integrar previamente los dispositivos electorales o reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento. 10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, emitido por el propio Órgano Electoral Central, se puede concluir que el Órgano Electoral Descentralizado es un órgano electoral responsable de planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Órgano Electoral Central. 11. Ahora bien, en el caso concreto, el Órgano Electoral Central, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución N° 001-2018-OEC-PDSP, en la cual convoca a elecciones internas y señala que en aquellos lugares (Región, Provincia o Distrito) que no se hayan conformado Secretarías Generales, deberá el coordinador debidamente acreditado por la presidenta del partido convocar a Asamblea para elegir y conformar el Órgano Electoral Descentralizado y que cumplan con el cronograma y directivas que señalan. 12. En ese contexto, y en cumplimiento de lo acordado, se emite el Acta del Comité Ejecutivo de Villa

El Salvador en donde se elige a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, dicho documento es suscrito y refrendado por los miembros del Comité Ejecutivo Distrital. Finalmente, una vez constituido el comité y llevado a cabo el proceso electoral, emiten la Resolución N° 002-2018-OED-PDSP en la cual proclaman a la lista ganadora y comunican dicha resolución al Órgano Electoral Central. 13. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia, se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales. 14. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú han sido respetadas en el presente caso. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-4

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1114-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019968 MONTEVIDEO­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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