Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

llevado a cabo el proceso electoral, emiten la Resolución N° 002-2018-OED-PDSP en la cual proclaman a la lista ganadora y comunican dicha resolución al Órgano Electoral Central. 13. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales. 14. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú han sido respetadas en el presente caso, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00140-2018-JEELIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE. Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo el argumento, de que el Comité Electoral Regional de Lima Metropolitana tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos en su jurisdicción, pues el Reglamento Electoral aprobado por el Comité Electoral Nacional, en el artículo 18 literal k) establece que corresponde y es competencia de los comités electorales regionales: "Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos a cargos de elección popular en su respectiva jurisdicción". CONSIDERANDOS Respecto al cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente:

SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-5 Artículo 19.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política." 3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su

Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1072-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020881 VILLA EL SALVADOR- LIMA- LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018012426) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque,

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