Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-3 RESOLUCIÓN N° 1074-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020945 VILLA EL SALVADOR­LIMA­LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009721) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución N° 00058-2018-JEE-LIS2/ JNE, de fecha 24 de junio de 2018, y entre otros puntos, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concede el plazo de dos (2) días calendario para que la organización política subsane los extremos observados, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Con fecha, 26 de junio de 2018, el personero legal de la organización política subsana dichas omisiones. Es así que, se emite la Resolución N° 00157-2018-JEELIS2/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones municipales (en adelante, Reglamento) , aprobado por Resolución N° 00082-2018-JNE. Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEELIS2/JNE, bajo el argumento de que el Órgano Electoral

Descentralizado tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos y sus resultados en su jurisdicción, pues sus dispositivos electorales y normativos de la organización así lo dispone. CONSIDERANDOS Respecto al cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente: Artículo 19.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política." 3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su democracia interna, es por ello que no debe aislarse la Ley, sino debe interpretar e integrar la Ley, el Estatuto y el Reglamento; así que, el artículo 20 señala dos características inherentes y esenciales al órgano central : i) goza de autonomía respecto a los demás órganos partidarios, y ii) puede contar con órganos descentralizados; esto en el marco de cumplir objetivamente su propósito en todos los distritos electorales en los cuales presenten listas de candidatos, y también para hacer respetar la pluralidad de instancias. 4. Por otro lado, el artículo 13, en su segundo párrafo del Estatuto de la citada organización política, establece que: El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados. Que funcionarán en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. De igual manera, el artículo 14 del Estatuto señala lo siguiente: El Órgano Electoral Central de SOMOS PERÚ aprueba su reglamento de organización y funciones, en el cuál se establecerán los procedimientos para la resolución de las impugnaciones que se formulen. 5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Reglamento Electoral señala que: Artículo 2.- Constituyen atribuciones del Órgano Electoral Central: [...] 3. Propiciar la organización de los Órganos Electorales Descentralizados y comunicarles oportunamente, así como

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