Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

6. Así las cosas, y considerando que las cuotas electorales se aplican sobre el número de candidatos a regidores, se advierte que con la postulación de Luz Mary Torres Cayllahui se cumple tanto la cuota de jóvenes como la cuota de género en la lista electoral de Acción Popular correspondiente al Concejo Distrital de Puyca, razón por la que queda definido que la organización política ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislación electoral vigente. 7. Por estas consideraciones, y de la valoración efectuada a las pruebas aportadas, este Órgano Colegiado concluye que la organización política sí cumplió los requisitos exigidos en los literales b y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00062-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-7

ANTECEDENTES Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 3), Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, la organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00053-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 94 a 96), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política indicando principalmente que se han designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, Peter Antonio Vásquez Chávez, Benigno Zuta Jara, Gilber Loloc Maicelo, Rudecindo Chávez Loloc, Carlita de Jesús Huamalca Loloc y Luz Marleni Rodríguez Castillo, ello conforme la verificación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). El 24 de junio de 2018 (fojas 100 y 101), la mencionada personera legal de la organización política presentó su escrito de subsanación, a fin de enmendar las observaciones advertidas por el JEE. A través de la Resolución N° 00160-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 125 a 131), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, debido a que, se han consignado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados a su organización política. Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018 (fojas 137 a 148), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto, no se ha podido verificar ante el ROP la condición de afiliados de los candidatos Peter Antonio Vásquez Chávez, Benigno Zuta Jara, Gilber Loloc Maicelo, Rudecindo Chávez Loloc, Carlita de Jesús Huamalca Loloc y Luz Marleni Rodríguez Castillo, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 0012018-CRE/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato por ella. Con la Resolución N° 00210-2018-JEE-CHAC/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 175 y 176), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. El artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el Estatuto de este.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1174-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020630 SAN ISIDRO DE MAINO­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal nacional titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00160-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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