Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. 2. Del mismo modo, el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente: Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. 3. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances y la aplicación en el tiempo de la prohibición de reelección inmediata de autoridades establecida en los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental? 4. De conformidad con la Resolución N° 04422018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente N° ERM.2018006744, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del precitado artículo constitucional, concluyendo que: i. La Ley de Reforma Constitucional N° 30305, que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Norma Fundamental, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que, en su contenido, no se dispuso fecha distinta que difiera dicha eficacia. ii. La referida ley de reforma constitucional no señaló tratamiento excepcional respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM 2018; por consiguiente, debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación. iii. Cabe señalar que no se está realizando una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, esto es, mucho antes de que se convoque a las ERM 2018, más aún si nuestro sistema constitucional ha adoptado como regente la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo, lo cual implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata, por lo que "debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho" (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00082008-AI/TC). iv. Consecuentemente, la prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a las siguientes autoridades: - Los gobernadores y vicegobernadores regionales que fueron elegidos en las Elecciones Regionales 2014, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan asumido o juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos o vacados. - Los alcaldes que fueron elegidos en las Elecciones Municipales 2014 (ERM 2014), en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados. Análisis del caso concreto 5. De conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales

Distritales Electas del distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, Rigoberto Gallegos Escobar fue elegido alcalde del mencionado distrito. 6. Así, en aplicación de la prohibición contemplada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción como candidato a la alcaldía del mencionado distrito, dentro del proceso de ERM 2018. 7. En el presente caso, dado que el candidato Rigoberto Gallegos Escobar está postulando al cargo de alcalde del distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, cargo que ejerció hasta el 26 de diciembre de 2017, por motivo de ser vacado por el Concejo Distrital de Huando, mediante Acta Extraordinaria N° 0016, Acuerdo N° 2; al haber sido elegido como tal en las ERM 2014 corresponde aplicarle la prohibición señalada en el cuarto considerando del presente pronunciamiento y, por tanto, la improcedencia de su solicitud de inscripción, declarada por el JEE, en virtud de la citada prohibición constitucional, la cual se encuentra conforme a las normas electorales vigentes. 8. Ahora bien, es preciso indicar que tal como se señaló en la Resolución N° 0442-2018-JNE, la prohibición del artículo 194 de la norma fundamental es aplicable a los alcaldes elegidos en las ERM 2014, incluso cuando hayan sido suspendidos o vacados en el ejercicio de su cargo. 9. En ese sentido, si bien mediante las resoluciones N° 1228-A-2016-JNE y N° 0179-2018-JNE, del 24 de octubre de 2016 y 19 de marzo de 2018, respectivamente, el candidato fue suspendido y posteriormente vacado, en modo alguno enerva el hecho que fue electo como alcalde del distrito de Huando por voto popular. 10. Por las consideraciones expuestas, atendiendo a que el candidato se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00153-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rigoberto Gallegos Escobar como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-8

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