Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado y, por la regulación del mismo, debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Norvil Pérez Castillo no comunicó a la DNROP la renuncia que presentó a la organización política Cajamarca Siempre Verde, el 14 de junio de 2017, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP. 18. Asimismo, respecto a la autorización presentada con el escrito de apelación, cabe precisar que la misma fue otorgada con anterioridad a la renuncia del candidato a la organización política Cajamarca Siempre Verde, la cual, además, sí ha presentado una lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Tomás, por lo que corresponde desestimar el presente recurso impugnatorio. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Alejandro Coronel Centurión, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Norvil Pérez Castillo, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cutervo continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-7

personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en contra de la Resolución N° 00153-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rigoberto Gallegos Escobar candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 3) el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución N° 001532018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 105 a 117), el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rigoberto Gallegos Escobar, debido a que su postulación contraviene el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, toda vez que, fue elegido como alcalde en la misma municipalidad al cual está postulando, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (en adelante, ERM 2014). Frente a ello, el 17 de julio de 2018 (fojas 121 a 126), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00153-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Rigoberto Gallegos Escobar fue elegido, mediante sufragio directo, como alcalde del distrito de Huando, con lo cual por ley, ejercería el cargo por el periodo 2015-2018. b) Mediante la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, se resolvió dejar sin efecto provisionalmente su credencial, mientras se resolvía la causal de suspensión temporal, por tal motivo se acreditó al regidor Alejandro Soto Buendía para que asuma el cargo de alcalde por el periodo municipal restante. c) Luego, mediante la Resolución N° 179-2018-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, definitivamente, la credencial otorgada al referido candidato y, como consecuencia, la vacancia al cargo de Alcalde. d) El Congreso de la República aprobó la Ley N° 30305, la cual reforma los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es la no reelección de alcaldes. e) El artículo 103 de la Constitución Política del Perú reconoce el principio de irretroactividad de las normas, y es precisamente por esa garantía constitucional que el JEE debe salvaguardar el derecho del candidato Rigoberto Gallegos Escobar a participar en las elecciones municipales presentes. Cabe señalar que el ejercicio de sus funciones empezó el 1 de enero de 2015, antes de que entrara en vigencia la cuestionada reforma constitucional. f) El referido candidato no se encuentra en el supuesto de hecho del artículo 194 de la Constitución Política, puesto que desde el 24 de octubre de 2016, no ha ejercido el cargo de alcalde de la citada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes 1. El actual artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1285-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021336 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018008691) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán,

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