Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Asimismo Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1708733-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Aprueban Ordenanza de Desafectación de Predios de Propiedad de la Municipalidad de dominio público a dominio privado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18 Tacna, 23 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: En sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 23 de agosto del 2018, que aprueba por MAYORIA el Dictamen Nº0332018-CALyPD-CM/MPT; referente A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Art. 9º "Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos'". Artículo 20º "Atribuciones del Alcalde: 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación". Art. 38º "El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y

disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad'. Art. 39º "Normas Municipales.- Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)". Art. 40º.- "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)". Art. 55º "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público". Art. 56º "Son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los apodes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público"; Que, acorde a lo señalado en los considerandos que antecede, la comprensión y el ámbito de los bienes municipales referidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, abarca tanto a los bienes destinados a uso público, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u otros instrumentos urbanísticos, los aportes reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las áreas de conservación local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas médicas, las áreas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares; Que, además de la titularidad de las Municipalidades sobre los bienes de uso y servicio público local, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar, administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, es necesario establecer las normas aplicables para la desafectación de dominio público a dominio privado de las propiedades municipales, cuya carencia viene originando un tratamiento administrativo no uniforme, siendo preciso garantizar su correcta organización y administración; Que, el pedido formulado se encuentra enmarcado conforme a la normativa vigente y a las Políticas de Gestión Institucional, por lo que, en uso de sus atribuciones y conforme a la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo y, a lo aprobado en acta del Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA, dictó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO Artículo Primero.- Aprobar, la Ordenanza Municipal de Desafectación de Predios de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna de dominio público a dominio privado la misma que consta de un (01) capítulo y cuatro (04) artículos:

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