Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre del 2018; Visto el Dictamen Nº028-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Informe Nº1922018-GR/MC, de fecha 23 de Octubre del 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº419-2018-GAJ/ MC de fecha 30 de Octubre del 2018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el Decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituyen facultades de las administraciones tributarias, entre otras, la condonación con carácter general, del interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; añade asimismo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; siendo necesario para estos casos emitirse una norma expresa con rango de Ley. Que, mediante el Informe Nº192-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas, propone ampliar los beneficios tributarios, por cuanto en el presente mes de Octubre, y debido a causas externas, estos beneficios otorgados no han tenido un real impacto y acogida por parte de los vecinos. Que, además es necesario seguir incrementando el número de contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes de cancelación, que hayan regularizado su situación tributaria. Que, estando al Informe Nº192-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº419-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses generados y costas procesales, por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018; y, asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, pudiendo realizar el pago en forma total de la deuda tributaria o por cada ejercicio. Artículo 2º.- Disponer la condonación hasta el 100% del monto de los arbitrios municipales desde el ejercicio 2002 al 2014 a los contribuyentes que cancelen los

adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 al 2018. Adicionalmente se les descontará desde el 30% hasta el 40% del monto insoluto de éstos arbitrios municipales conforme al siguiente cuadro: CUADRO DE DESCUENTOS
Arbitrios Municipales 2018 2017 2016 2015 Descuento (%) 30 40 40 40

Artículo 3º.- A los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, también le serán aplicables los beneficios descritos en el artículo anterior, con las siguientes condiciones: la cuota inicial no será menor al 30% de la deuda a fraccionarse y el saldo será como máximo en 06 cuotas; asimismo en caso de incumplimiento de 01 cuota vencida, se declarará la pérdida del fraccionamiento. Este beneficio será aplicable sólo a la cancelación de la deuda fraccionada. Artículo 4º.- Precísese que éste beneficio se aplica para la cancelación al contado de la deuda tributaria, tanto en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, sólo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado. En el caso de aquellos contribuyentes que no tengan deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 al 2018, también le serán aplicables los beneficios descritos. Artículo 5º.- Establecer beneficios por el pago al contado de multas administrativas en forma gradual de conformidad a la fecha de imposición de las multas, según el siguiente detalle: a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2012: 90% de descuento b) Multas administrativas impuestas hasta el año 2016: 80% de descuento c) Multas administrativas impuestas hasta el año 2017: 70% de descuento Las Multas Administrativas impuestas por la línea de acción de infracciones contra la moral y orden público y por ejecutar obras sin autorización municipal, signadas con el código de Infracción 003-0101, 03-0103, 030201, 03-0202, 08-0101, se encuentran excluidas del presente beneficio. Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda, y el pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora. Artículo 6º.- Este beneficio no alcanza a las deudas tributarias y no tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes, en el proceso de ejecución coactiva; así como a los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 7º.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los artículos 14º, 16º inciso a) y 20º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas tributarias y No Tributarias, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 547/MC. Artículo 8º.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre del 2018. Artículo 9º.Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes.

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