Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

61

2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el año 2018. 3. Multas Tributarias.- Las que por producto de una fiscalización tributaria se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas por Declaración Jurada presentada (omisos y subvaluadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización administrativa (no tributaria) se encuentran notificadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones tributarias se acogerán a los siguientes beneficios: 1.- Respecto del Impuesto Predial: Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes hasta el año 2018. 2.- Respecto a los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el año 2018. · Condonación del 50% del insoluto de los arbitrios municipales, hasta el año 2018. · Para aquellos contribuyentes que realicen el pago total de la deuda pendiente de impuesto predial y los arbitrios municipales de los años 2012 hasta 2018, y que mantengan deuda de arbitrios municipales de los años anteriores al 2012, se les condonará el 100% de dicha deuda. 3.- Respecto a las Multas Tributarias: Condonar el cien por ciento (100%) del insoluto e intereses moratorios de las Multas Tributarias impuestas por omisión o subvaluación, entre los años 1993 hasta el año 2018, a aquellos contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con cancelar sus deudas. 4.- Respecto a las Multas Administrativas: Condonar el 75% del insoluto respecto de las multas administrativas impuestas a partir del año 1998 hasta el año 2018; este beneficio incluye las sanciones impuestas por concepto de infracciones al tránsito vehicular menor, desde el año 2013 hasta el año 2018, siempre y cuando el administrado pague el saldo pendiente aplicando la presente condonación. 5.- Condonar el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados por las deudas tributarias que se encuentren en Convenio de Fraccionamiento respecto de los años 1996 hasta 2018. Asimismo, podrán ser materia de refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente del Fraccionamiento otorgado, los cuales pueden volver a ser fraccionados conjuntamente con el resto de la deuda del impuesto predial y arbitrios municipales. 6.- Fraccionamiento: El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades mediante el fraccionamiento de pago de su deuda tributaria vencida hasta el año 2018, inclusive las deudas fraccionadas en años anteriores, con un descuento del 100% de intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas mensuales, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, de acuerdo al siguiente cuadro: o Deudas menores a S/ 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. o Deudas mayores a S/ 1,000.00 podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerará las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generarán correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los beneficios de la presente ordenanza.

La amortización mensual no podrá ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PÉRDIDA.- El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio, procediéndose a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre el total de la deuda más los intereses que correspondan de acuerdo el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Condonar el cien por ciento (100 %) de las Costas Procesales de los procedimientos coactivos de las deudas tributarias y administrativas, siempre y cuando cancele el total de la deuda comprendida en el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Precisar que es requisito para acoger a la presente ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo, los pagos a realizarse deberán respetar el orden prelación por antigüedad de la deuda establecida en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 30 de noviembre de 2018. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de informático tributario de Rentas MUNIRENT. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1708826-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que amplía beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 556/MC Comas, 31 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.