Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el artículo 6, numeral 2, de la LEM y el artículo 22, literal b, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leónides Burgos Infantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00357-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Edwin Olmedo Ramírez Arévalo, para la Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1383-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020751 ATAVILLOS ALTO - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018010788) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

ella, precisando en el caso de la citada candidata que su ubigeo corresponde al distrito de San Martin de Porres, y en el caso del candidato referido, que su DNI, es ilegible; concediéndole a la organización política el plazo de dos días para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal titular, Erik Neill Izaguirre Espadín, a fin de levantar las observaciones advertidas, señala, respecto a la candidata María Francisca Fernandes Rojas, que el certificado domiciliario que adjunta prueba su residencia por más de siete años en el distrito de Atavillos Alto; y, en cuanto al candidato Donato Amador de la Cruz Medrano, solicita no se tenga presente la fecha de emisión de su DNI actual, porque es del año 2016, que debe considerarse la fecha de emisión de su DNI anterior, por cuanto no ha realizado ninguna modificación como cambio de domicilio. Agrega, que para el cómputo del plazo otorgado para su subsanación debe atenderse al Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Poder Judicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Mediante la Resolución N° 00263-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente las candidaturas María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz, como regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, por no existir motivo justificado para que el escrito de subsanación se haya presentado extemporáneamente, esto es, el 1 de julio de 2018, cuando el plazo para subsanar vencía el sábado 30 de junio de 2018; que los documentos presentados en su escrito de subsanación no han sido legalizados por notario público o certificados por alguna entidad que amerite haber sido realizadas en día hábil, pues el certificado domiciliario que adjunta fue otorgado por el juez de paz de Huaroquin - Atavillos Alto, con fecha 29 de junio de 2018, es decir anterior a la fecha vencimiento para subsanar. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00263-2018-JEE-HRAL/JNE, y señala que no se ha considerado para el cómputo del plazo de la subsanación, el término de la distancia que existe entre la provincia de Atavillos Alto y la sede del JEE; asimismo, que en horas de la tarde no hay atención en el JEE, que los días siguientes a la notificación fueron viernes (feriado) y sábado, no siendo favorable, al estar imposibilitado de realizar con normalidad las gestiones para obtener las pruebas respectivas. Agrega que, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es aplicable el cuadro de términos de la distancia aprobado por el Poder Judicial; asimismo, que conforme a lo dispuesto en artículo 3 inciso 4 de la citada ley se ha infringido el derecho a la motivación en la resolución cuestionada por cuanto solo indica que el escrito no se ha presentado a tiempo, sin invocar ninguna norma material. CONSIDERANDOS

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erik Neill Izaguirre Espadín, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00263-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz Medrano, como regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00095-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, porque los candidatos a regidores María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz Medrano, para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, no acreditan dos años de domicilio en la circunscripción a la que postulan o haber nacido en

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que: "Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda". 3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe: Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 27.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículo 22° al 25° del presente reglamento, así

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