Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-11

las observaciones señaladas en la resolución que antecede; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) La decisión adoptada por el JEE recae en incongruente al haber requerido que los contratos adjuntados tengan fecha cierta, contradiciéndose con su pronunciamiento inicial de subsanación. b) No se ha tomado en cuenta la situación real de la jurisdicción de Mariano Nicolás Valcárcel, formando parte de ella el campamento minero Secocha, encontrándose a 112.5 kilómetros de distancia de la ciudad de Camaná, lo que complica a los candidatos para acceder a realizar trámites notariales que otorguen fecha cierta a los documentos de forma oportuna. c) Se ha ocasionado agravio al derecho de ser elegidos por voto popular de los candidatos mencionados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento dispone que, para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos. 3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, señala que en caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Wilian David Alvarado Sánchez y los candidatos a regidores, Damian Graciano Mamani Mamani, Katherine Roxana Tito Ancco y Eloy Bernido Chaco Cjuro, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, debido a que no cumplieron con acreditar dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. 5. Ahora bien, el personero legal titular, en su escrito de subsanación, adjuntó copia legalizada de: i) tres contratos privados de alquiler de Wilian David Alvarado, ii) tres contratos privados de alquiler de Damián Graciano Mamani Mamani, iii) tres contratos privados de alquiler de Katherine Roxana Tito Ancco y iv) tres contratos privados de alquiler de Eloy Bernido Chaco Cjuro, todos ellos, correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018; no obstante, se aprecia que estos documentos tienen como fecha cierta el 3 de julio de 2018, por tanto, deberá desestimarse lo pretendido por la organización política apelante sobre

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1391-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020890 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018010466) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00236-2018-JEECMNA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Wilian David Alvarado Sánchez y los candidatos a regidores, Damián Graciano Mamani Mamani, Katherine Roxana Tito Ancco y Eloy Bernido Chaco Cjuro, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00116-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel presentada por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento, entre otros, de acreditar, con documentos de fecha cierta, los domicilios de sus candidatos de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la que postulan; siendo que el personero legal presentó su escrito, de fecha 3 de julio de 2018, con el que pretendía absolver las observaciones advertidas en la resolución mencionada. Sin embargo, mediante Resolución N° 00236-2018-JEE-LIN2/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de sus candidatos Wilian David Alvarado Sánchez, Damián Graciano Mamani Mamani, Katherine Roxana Tito Ancco y Eloy Bernido Chaco Cjuro; al considerar que la presentación de las doce (12) copias legalizadas de contratos de alquiler de sus candidatos no son de fecha cierta exigida por ley, no habiendo cumplido con levantar

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