Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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sin goce de haber, 30 días antes de la elección, en la solicitud de inscripción. 4. Así, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirlo los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, esta obligación no incluye a los locadores de servicios, toda vez que la naturaleza jurídica es de carácter civil, distinta a la de un contrato de trabajo, en la que existe una relación de subordinación entre el trabajador y la entidad. 5. De lo revisado, se advierte que Wilmer Efraín Vallejos Castillo, al momento de presentar el escrito de subsanación, acompañó Memorándun N° 251-2018-MDSL-SG, Orden de Servicio N° 318-2018, recibo por honorarios del mes abril, Memorándum N° 298-2018-MDSL-SG, Orden de Servicio N°408-2018, que corrobora que el referido candidato tiene la condición de locador de servicios en la Municipalidad de San Luis. 6. De igual manera, Huzzely Avelinda Tukasaki Anticona acompañó órdenes de servicios y recibos de honorarios de los últimos tres meses, que corrobora que tiene la condición de locadora de servicios en el Patronato del Parque de las Leyendas. 7. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política sí subsanó correctamente las observaciones hechas por el JEE, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Olivier Huamán Collas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00210-2018-JEE-LIO3/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor 4 Wilmer Efraín Vallejos Castillo y regidora 11, Huzzely Avelinda Tukasaki Anticoca al Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-13

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00252-2018-JEEHRAL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dante Homero Vilches Grados, candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima. Mediante Resolución N° 00252-2018-JEE-HRAL/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, sosteniendo que la organización política no se cumplió con subsanar la omisión advertida respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber de Dante Homero Vilches Grados, por lo que infringe lo establecido en el numeral 25.10, artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 14 de julio de 2018, la mencionada personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que, en atención a las labores que desempeña el candidato (conductor), no fue posible presentar ante el JEE, en el plazo de ley, la solicitud de licencia en sin goce de haber de Dante Homero Vilches Grados. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [...] [énfasis agregado]. 3. Bajo dicho precepto constitucional, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Elecciones Municipales, prevé lo siguiente: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [énfasis agregado]. [...] 4. En este sentido, el numeral 2, artículo sexto, de la regulación sobre renuncias y licencias de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0080-2018JNE, dispone que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación, y por escrito, ante la entidad pública correspondiente, teniendo en cuenta que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, a partir del

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1396-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020946 CANTA - LIMA JEE LIMA HUARAL (ERM.2018015441) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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