Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Ley N.° 27269, el objeto de la ley es regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, en cuanto al ámbito de acción el artículo 2 de la mencionada ley, señala que se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos; Que, a través de los Memorandos Nos. 260-09200001235 y 260-092-00001243 de fechas 30 de abril de 2018 y 9 de mayo de 2018, respectivamente, la Gerencia de Organización y Procesos solicita evaluación legal sobre el uso de la Firma Electrónica y el Certificado Digital, refiriéndose específicamente a los documentos definidos en nuestro Manual Interno Vigente, señalados en los numerales 5.1 "Documentos asociados a los procesos de soporte y procesos estratégicos" y 5.3 "Documentos comunes a los procesos de soporte, procesos estratégicos, procesos de realización de servicio y procesos de seguimiento evaluación y mejora"; Que, en ese sentido, mediante Memorando No. 264082-00002220 de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remite el Informe 264-200-00000312 de la misma fecha que contiene la opinión legal sobre lo consultado y el proyecto de directiva correspondiente; Que, con Memorando N.° 260-092-00001332 de fecha 28 de septiembre de 2018, la Gerencia de Organización y Procesos indica que se realizaron algunas modificaciones y precisiones al proyecto de directiva, como resultado de la reunión de trabajo llevada a cabo el 21 de agosto de 2018, en la que participaron personal de la GAJ, GIN, GPY y GOP. En ese sentido remite el proyecto reformulado a fin que se trámite su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modificado por la Ordenanza N.° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificado por Ordenanza N.° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N.° 001-00600000027 "Directiva que establece los Lineamientos para la Solicitud y Uso del Certificado de Firma Digital para los Subscriptores y Documentos en el SAT de Lima", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria 1708501-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza de beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes y/o administrados en el distrito
ORDENANZA Nº 289-MDC Cieneguilla, 29 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 189-2018-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído Nº 1592018-MDC/GM, de Gerencia Municipal, Informe Nº 2632018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza Beneficio Tributario y No Tributario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 189-2018-MDC/ GATR, de fecha 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, para su evaluación y trámite, el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario, con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios que conduzcan al contribuyente y/o administrado al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas correspondientes a los años 1998 al 2018; Que, mediante el Informe Legal Nº 263-2018-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que resulta Procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal, y lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Cieneguilla a favor de los contribuyentes y/o administrados por los conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas según el régimen de incentivos posteriormente desarrollados. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de Cieneguilla, cualquiera sea su estado de cobranza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el año 2018.

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