Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la Resolución N° 00625-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Samuel Huamaní Monge, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ccapi, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-10

elecciones internas, así como que el orden en que fueron inscritos estas mediante el sistema informático tampoco coincidía con el acta de elección interna. Así, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) "[E]n el escrito de subsanación se cumplió con adjuntar las copias certificadas del Acta de Asamblea Electoral Nacional de fecha 23 y 24 de mayo del 2018, en donde se eligió a nuestros precandidatos a la Provincia de Huari [...] copias certificadas por la personera legal nacional inscrita ante el ROP", ii) "Respecto al otro punto, debemos mencionar que existió un error involuntario al momento de la digitación en el sistema Declara e impresión de la lista completa de candidatos, razón por la cual nos allanamos a nuestra proclamación en el Acta de Asamblea Electoral Nacional", y iii) "[R]especto a los precandidatos a regidor 2, Melgarejo Chavez Lázaro Yulino, y regidor 8, Valdivia Montalvo Yushi Albertina, dichos candidatos presentaron su renuncia, las que fueron aceptadas por el Comité Electoral Nacional, y mediante Resolución N° 0012-2018-SGN-PPPL se designó directamente a los precandidatos a regidor 2, Espinoza Rivera Navio Teófilo, y regidor 8, Romero Chávez Karen Liz. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado no acepta el pedido de abstención

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1390-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020885 HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018013049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Guimaray Asencios, personero legal del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00180-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 157 a 161), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huari, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que las actas de elección de los candidatos a nivel nacional no se presentan en original o copia escaneada, conforme lo establece la norma electoral, por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días calendarios para subsanar dicha observación. Mediante escrito, de fecha 27 de junio de 2018, el apelante absuelve las observaciones realizadas, para lo cual adjunta el acta de elecciones internas a nivel nacional certificadas por su personera legal nacional, Ana María Córdova Capucho. Con fecha 28 de junio de 2018, el JEE por Resolución N° 00334-2018-JEE-HUAR/JNE (fojas 345 a 350) declaró improcedente la inscripción de la citada lista de candidatos, ya que no se subsanó lo referido a la certificación de las actas de elección interna a nivel nacional, además se observó que la lista de candidatos presentada por el personero legal no estaba integrada por las mismas personas que fueron elegidas en las

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