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35 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP estará conformado de la siguiente manera: - Gerente General de la INBP, quién lo preside. - Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, quién actuará como Secretaría Técnica - Director de la Dirección Políticas, Normatividad y Regulación - Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades - Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad - Director de la O fi cina de Administración - Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Los miembros del Grupo de Trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP tiene como funciones las siguientes: - Proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las funciones de todos los servidores civiles que laboran en la INBP. - Elaborar el Plan Anual de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. - Promover acciones orientadas al fomento de una cultura de ética y transparencia en todos los servidores que laboran en la INBP. - Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, en el ámbito de las competencias de la INBP. - Las demás funciones que le sean asignadas por el Titular de la Entidad. Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP se instalará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5°.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la INBP. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1709137-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN N° 141-2018-OS/PRES Lima, 29 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin), de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana en salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes señalado, dispone que el Libro de Reclamaciones estará a disposición de los usuarios con la fi nalidad de que éstos puedan formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 073-2015-OS/PRES, de fecha 08 de julio de 2015, Osinergmin procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente; Que, considerando que se han llevado a cabo cambios estructurales dentro de la Institución en mérito al Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y con la fi nalidad de seguir dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, es preciso actualizar la designación del funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Osinergmin. Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1°. - Designación de funcionario responsable del Libro de Reclamaciones Designar al señor Gustavo Castillo Ojeda, Gerente de Supervisión Regional (e), como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Osinergmin. Artículo 2°. - Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin. Artículo 3°. - Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todos los órganos del Osinergmin, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Artículo 4°. - Derogación Derogar la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin N° 073-2015-OS/PRES, de fecha 08 de julio del 2015. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1709243-1 Aprueban el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 162-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018