Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano cilindros observados de la muestra más los cilindros del lote que no formaron parte de la muestra seleccionada. Se entiende por lote a todo el universo de cilindros que hayan salido de la línea de envasado de la planta envasadora listos para su comercialización. CUADRO Nº 2: Límite de Tolerancia Inmovilización de todo el lote de cilindros para GLP envasados Período de aplicaciónLímite de tolerancia (*) Si la cantidad de cilindros observados es: A partir de la entrada en vigencia de la norma.Más del 30% de la muestra (*) Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la norma, Osinergmin podrá actualizar el límite de tolerancia; dicho límite será de 0% a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la norma. Los límites de tolerancia previstos no afectan la responsabilidad de la empresa envasadora por la seguridad de cada cilindro que envasa para su comercialización en el mercado. Los cilindros observados, indistintamente del límite de tolerancia señalado, deben ser retirados del lote por la empresa envasadora responsable para su reproceso y por tanto no deben ser comercializados. Los cilindros inmovilizados en el caso b) deberán ser revisados en su totalidad por la empresa envasadora responsable para verifi car que no existan cilindros observados. La medida de seguridad de inmovilización aplicada sólo se levantará siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 4°.- Plazo mínimo de duración de la medida de seguridad Disponer, que las medidas de seguridad de inmovilización tendrán los siguientes plazos mínimos de duración: CUADRO Nº 3: Duración de la Medida de Seguridad Plazo mínimo (a partir del día siguiente de la aplicación)Oportunidad de detec- ción de la condición insegura (1) Tres días hábiles Primera vez Siete días hábiles Segunda vez Quince días hábiles Tercera vez En caso se veri fi que la condición insegura por cuarta vez o más, Osinergmin suspenderá el Registro de Hidrocarburos de la Planta Envasadora por un plazo mínimo de siete (7) días hábiles y hasta que se veri fi que la subsanación de los cilindros observados y que la cantidad de cilindros observados, a partir de una nueva supervisión muestral, no supere el límite de tolerancia vigente. (1) Se considerará que se ha detectado nuevamente la condición insegura si se veri fi can todas o algunas de las causales que ameritaron la aplicación de la primera medida de seguridad en que se detectaron, dentro del lapso de seis (6) meses de ejecutada la misma, dentro del período anual de supervisión. Artículo 5°.- Ejecución de la Fiscalización Establecer, que la aplicación de la medida de seguridad de inmovilización por las condiciones de inseguridad de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente responsable, en caso éste haya acreditado la subsanación de las observaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS.La ejecución de la medida de seguridad de inmovilización se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 6°.- Levantamiento de la Medida de Seguridad El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre los cilindros observados de la muestra, procederá una vez que Osinergmin veri fi que, a solicitud de la Empresa Envasadora, la subsanación de todos los cilindros observados y haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta. El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre el lote de cilindros para GLP envasados procederá una vez que haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta y que Osinergmin verifi que, a solicitud de la Empresa Envasadora, a partir de una nueva supervisión muestral sobre dicho lote, que no existen cilindros observados que superen el límite de tolerancia considerado para la imposición de la medida (dicha veri fi cación incluirá la totalidad de los cilindros observados que generaron la medida de seguridad). Previo a la veri fi cación señalada precedentemente, la Empresa Envasadora podrá retirar de la muestra o el lote, según corresponda, los cilindros inmovilizados que no hayan sido subsanados, en cuyo caso, la veri fi cación de las condiciones de dichos cilindros será realizada después de transcurridos noventa (90) días calendario desde la imposición de la medida. La medida de seguridad de inmovilización aplicada sobre los cilindros observados de la muestra o sobre el lote podrá ser levantada mediante acta o resolución emitida por funcionario autorizado. Artículo 7°.- Medios Impugnatorios Establecer, que la inmovilización de cilindros de GLP dispuesta por la Medida Seguridad podrá ser materia de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación. La interposición del recurso administrativo no suspende la ejecución de la medida de seguridad. Artículo 8°.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin podrá realizar la supervisión de las condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado, a través de medios tecnológicos. Asimismo, las Empresas Envasadoras responsables de los cilindros para GLP envasados, registrarán la información requerida por Osinergmin a través de una plataforma informática que se pondrá a su disposición; cuya habilitación será comunicada por las O fi cinas Regionales. Artículo 9°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación. Artículo 10°.- Publicación La presente resolución y su Anexo 1 serán publicados en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo 2 y la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osi nergmin.gob.pe) y en el Portal del Est ado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Veri fi cación de otras infracciones Disponer que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Norma Técnica Peruana N° 350.011-1, Norma Técnica Peruana N° 350.011-2, en la Norma Técnica Peruana N° 360.009-1, Norma Técnica Peruana N° 360.009-2, Norma Técnica Peruana N° 360.009-5 y en el Reglamento de Seguridad para