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39 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM o las normas que las modi fi quen o sustituyan, y que sean veri fi cados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se podrá dar inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de veri fi carse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. SEGUNDA.- Inutilización de cilindros para GLP Establecer que Osinergmin, a través de la O fi cina Regional competente, podrá ordenar la inutilización de los cilindros para GLP, si como resultado de la veri fi cación realizada, éstos no son susceptibles de reparación; la destrucción estará a cargo de la Empresa Envasadora responsable de los cilindros y se realizará con presencia de Notario Público y de Osinergmin, debiendo observar lo previsto en el ítem 9 de la Norma Técnica Peruana N° 350.011-2 o su modi fi catoria. TERCERA.- Aprobación de formatos Aprobar los siguientes formatos, que en calidad de Anexo 2 forman parte de la presente resolución: - Acta de Supervisión de criticidad de cilindros de GLP. - Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad de Inmovilización de cilindros de GLP. Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modi fi car los citados formatos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de medios tecnológicos Disponer, que en tanto se habiliten los medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en cilindros para GLP envasados y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO 1 Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados N° INFRACCIÓN BASE LEGAL 1El cilindro envasado no está rotulado con el signo distintivo de la Empresa Envasadora y tampoco cuenta con acuerdo de co – responsabilidad reportado previamente a la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM.Artículos 45, 49 y 52 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 2El cilindro envasado no posee marcas en el protector de la válvula que evidencien que ha sido inspeccionado internamente o sometido al ensayo de presión hidrostática a la primera recepción después de vencido un período de 10 años, contados a partir de la fecha de fabricación o de la última reparación o inspección interna. Norma Técnica Peruana N° 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numerales 5.3 y 5.5.3El cilindro envasado presenta alguna de las siguientes condiciones: a) abolladuras; b) combaduras; c) cortes, ranuras y cavidades; d) laminaciones; e) corrosión; f) defectos en el protector de válvula y base; g) defectos en los cordones de soldadura; h) defectos por exposición al fuego; i) grietas; j) válvulas dañadas.Norma Técnica Peruana N° 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numerales 5.8 y 6.1.3. 4La válvula de paso del cilindro envasado se encuentra pintada. Decreto Supremo N° 065-2008-EM(Decreto que modi fi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM), Artículo 21° 5La válvula de paso del cilindro envasado no cuenta con el dispositivo de seguridad ni con el protector de dicho dispositivo.Decreto Supremo N° 065- 2008-EM (Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM), Artículo 21° / Norma Técnica Peruana N° 360.009-1 2013 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático), numeral 4.23 ó Norma Técnica Peruana N° 360.009-2 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 2: Válvulas Manuales), numeral 4.1 6La válvula del cilindro envasado presenta signos de fuga al aplicar agua jabonosa u otro procedimiento adecuado en cualquiera de las siguientes zonas de la válvula:- zona de conexión de la válvula con el cilindro- zona de la válvula de seguridad- zona de aco-plamiento del cuerpo superior- zona de llenado o descarga.Decreto Supremo N° 065-2008- EM (Decreto que modi fi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM), Artículo 21°.Norma Técnica Peruana N° 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), numeral 6.1.1 . 7Los cilindros envasados presentan acumulación visible de capas de pintura que impiden observar signos de corrosión, evidenciando que los cilindros no han sido inspeccionados utilizando la Tabla N° 3 de la NTP 350.011-2: 1995 como guía sobre los límites de rechazo de los recipientes por efectos de la corrosión.Norma Técnica Peruana N° 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numeral 7. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen la inmovilización del cilindro para GLP envasado. (**) La veri fi cación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP envasado. 1709245-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167-2018-OS/CD Mediante O fi cio Nº 0853-2018-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo