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37 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simpli fi cación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; asimismo, acordó la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) para la propuesta normativa de mejora de la seguridad en la comercialización de los cilindros para GLP; Que, de acuerdo al RIA elaborado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico de Osinergmin, se concluye que la presente norma puede tener un bene fi cio no cuanti fi cable en la medida que la supervisión se realizará a los cilindros que están listos para ser comercializados y respecto de aspectos más riesgosos para la seguridad de los consumidores. En tal sentido, la identi fi cación de las infracciones será en el momento oportuno. Asimismo, la aplicación de una medida de seguridad de inmovilización brinda mayores incentivos para el cumplimiento de la normativa vigente, en tanto reduce la obtención de bene fi cios arriesgando la vida e integridad de las personas; en cuyo caso, se espera que, en el corto, mediano y largo plazo, se reduzca el porcentaje de cilindros con presencia de malas prácticas comerciales que representan un riesgo para la seguridad; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de regular el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, el proyecto normativo fue publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2018-OS/CD, habiéndose recibido comentarios o sugerencias de los interesados, los cuales han sido materia de evaluación en la Exposición de Motivos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31- 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Responsabilidad por la seguridad de los cilindros para GLP Establecer que, las Empresas Envasadoras de GLP deben cumplir con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, según los cuales las citadas empresas son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo contractual de co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios. Asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de los referidos cilindros, así como sus sistemas válvula-regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes. Artículo 2°.- Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta Aprobar el “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización” que, en calidad de Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Artículo 3° .- Aplicación de Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP envasado ante la constatación de alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior, dentro de las instalaciones de una planta envasadora. La inmovilización implica la prohibición de comercialización de los cilindros para GLP envasado, en cuyo caso, sólo podrán ser retirados y manipulados por la Empresa Envasadora para su revisión, reparación o destrucción, según corresponda. La veri fi cación se realiza en forma aleatoria e inopinada en todas las plantas envasadoras, al menos una vez al año; y sobre una muestra representativa del universo conformado por el total de cilindros para GLP que hayan salido de la línea de envasado de la planta, listos para su comercialización (lote). Para determinar la muestra representativa se toma como referencia el plan de muestreo por atributos que establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO 2859-1: 2013: CUADRO N° 1: Planes de muestreo por atributos Tamaño de lote (número de elementos)Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal 2-8 2 9-15 3 16-25 526-50 851-90 13 91-150 20 151-280 32281-500 50 501-1200 80 1201-3200 125 3201 a más 200 La medida de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP se ejecutará sobre los cilindros envasados de acuerdo a lo siguiente: a) Si no se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro N° 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros de la muestra en los que se veri fi que alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior (cilindros observados). b) Si se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro N° 2, la inmovilización se ejecutará sobre los