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59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / 9. Finalmente, dos cuestiones a tener presente: a) La Ley Nº 30305 no prohíbe la reelección inmediata de regidores que deseen volver a postular al mismo cargo en su misma circunscripción electoral; y b) el alcalde elegido que está actualmente en ejercicio no podría postular de manera inmediata en el siguiente proceso electoral municipal que se convoque. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Choquehuanca López, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR Resolución Nº 00308-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo que por mayoría declaró improcedente la inscripción del candidato para alcalde, Guido Martín Ruesta Taboada, de la lista para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. S. CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1 http://www.rae.es/ 2 Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en los Proyectos de Ley Nº 292/2011-CR, 1426/2012-CR, 2566/2014-CR, 3318/2013-CR y 3404-2013-CR, que proponen reformar la Constitución prohibiendo la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales así como de Alcaldes (pp. 10-11). 1710464-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1473-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021767 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, la organización política Solidaridad Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción en atención, entre otros, a las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky para que acrediten dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan. Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas, en lo referido a las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, y adjuntó los siguientes documentos: a) Copia legalizada de un recibo de pago de telefonía e internet, a nombre de la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada. b) Original de la Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 13 de febrero de 2014, suscrito por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky. c) Contrato de Póliza de Seguro de Automóviles Nº 301135994740, con vigencia desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2014, de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky. d) Documento dirigido por Oncosalud a la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 28 de febrero de 2017. e) Original de la Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky. f) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de un hijo de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 21 de enero de 2013. g) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de otro de sus hijos de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 1 de julio de 2011. h) Copia del estado de cuenta por los periodos de facturación del 8 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016, y del 8 de agosto de 2016 al 8 de setiembre de 2016. i) Copia de recibos por servicio de telefonía móvil de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, correspondiente a los periodos de facturación del 12 de diciembre de 2016 al 11 de enero de 2017 y del 12 de octubre de 2016 al 11 de noviembre de 2016. j) Original de la Boleta de Venta Nº 003109, de fecha 31 de mayo de 2014. k) Testimonio de Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada “Napolitano S.A.C” de fecha 18 de mayo de 2012, conformada por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky. l) Copia del Estado de Cuenta de Tarjeta Visa de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, por el ciclo de facturación del 26 de mayo de 2016 al 26 de junio de 2016. Por medio de la Resolución Nº 00285-2018-JEE- LIO2/JNE, del 30 de junio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las mencionadas candidatas, por no acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postulan. En vista de ello, con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, respecto de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, bajo los siguientes argumentos: a) Se debe analizar sistemáticamente todos los documentos presentados a fi n de concluir que las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky domicilian en Mira fl ores desde hace más de dos años, cumpliendo con lo estipulado en el numeral 25.11 del artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). b) No se ha tomado en cuenta el fundamento 2 de la parte III de la Resolución Nº 466-2009-JNE, que es jurisprudencia respecto a lo que se de fi ne como domicilio, no connotando el real solamente sino, también, el legal.