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32 NORMAS LEGALES Domingo 11 de noviembre de 2018 / El Peruano VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante somos Perú), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 3). Mediante Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, (fojas 130 a 132), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Los Órganos, debido a que: a. El candidato a regidor Nº 2 José de la Cruz Pazos Anton no acredita domiciliar en el distrito de Los Órganos cuando menos dos años continuos. b. El ciudadano Hubert Jesús Correa Infante pone en conocimiento supuestos vicios en la inscripción de la lista de candidatos de la organización política referida, al señalar que el estatuto exige la a fi liación al partido político para ser candidatos y de la revisión del referido estatuto no se encuentra artículo alguno que precise expresamente el requisito de a fi liación para ser candidato; sin embargo, de la revisión de la página web del Partido Somos Perú, se advierte que la directiva Nº 001-2018-OEC-PDSP, de fecha 1 de marzo de 2018, forma parte de la normativa interna de la organización y dado que tiene fecha anterior al inicio del periodo legal para las elecciones internas, debió adecuarse el proceso eleccionario a aquella normativa. Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 137 a 149), el personero legal nacional de Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, alegando que sí cumplió escrupulosamente con la normatividad respecto a la democracia interna, sin embargo, el JEE, hizo una interpretación sesgada, basada en la solicitud de un ciudadano, pues cuestiona el estado de a fi liación de los candidatos a regidores en la posición N.os 3, 4 y 5, por no encontrarse registrados en el ROP. CONSIDERANDOSSobre democracia interna1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada Ley, estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modi fi carse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, al estatuto y al reglamento electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 3. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de mujeres o varones, así como un 20 % de jóvenes, en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de la a fi liación política de los candidatos de acuerdo a la Directiva N° 001-2018-OEC-PDSP de fecha 01 de marzo de 2018, que en el ítem 4.8 dice: por acuerdo del comité ejecutivo nacional (CEN) todos los candidatos que postulen en estas elecciones internas deberán ser a fi liados al partido democrático somos Perú, excepcionalmente podrán ser candidatos los independientes (no militantes de otros partidos) y en su calidad invitado y coordinador debe estar acreditado por la presidenta del partido. La designación de cuotas hasta la cuarta (1/4) parte del total de candidatos por la presidenta del partido a que hace referencia el artículo 15 del estatuto y el artículo 24, cuarto párrafo de la Ley de organizaciones políticas, se re fi ere a los candidatos mencionados. 4. En este sentido, el artículo 25.3 del Reglamento establece, que hasta una cuarta parte (25 %) del número total de candidatos puede ser designado directamente por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna; para el presente caso, tratándose de una lista con cinco regidores, la organización política pudo haber designado hasta un (1) candidato y, de acuerdo a la directiva interna, este designado debió ser independiente en calidad de invitado (sin a fi liación política). En el presente caso, Manuel Obdulio Quevedo Alemán y Marcelino Gonzales Silupu, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, son a fi liados al partido Somos Perú; el candidato José de la Cruz Pazos Antón es a fi liado a la organización política Partido Aprista Peruano y los candidatos a regidor N° 3 Lorena Paola Saavedra Vargas, regidor N°4 José Javier Morquencho Ramos y regidor N° 5 Carmen Rosa Landa de cruz, carecen de a fi liación política. 5. Sobre el particular, de la revisión del referido estatuto modi fi cado por el primer congreso nacional extraordinario del 12 de marzo de 2017, se advierte que no se encuentra artículo alguno que precise expresamente el requisito de afi liación para ser candidato. 6. Dicho esto, se observa que el reglamento electoral de Somos Perú, en su artículo 66 sobre la elección de candidatos a alcalde y regidores, señala: Artículo Nº 66.- REQUISITOS Para ser elegido candidato partidario a alcalde o regidor se requiere: a. Ser mayor de 18 años. b. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia real y efectiva previa a la respectiva convocatoria en la circunscripción a la que debe representar. c. Evidenciar una línea de pensamiento político coincidente con el partido, además de presentar una trayectoria personal y profesional intachable. d. Estar al día en sus aportaciones económicas al partido. e. Gozar del derecho de sufragio.f. Los demás determinados por el estatuto. 7. Establecida la forma cómo la organización política ha normado estatutaria y reglamentariamente, la manera en que se debe exigir el cumplimiento que los candidatos que postulen en estas elecciones internas, deben de ser afi liados, corresponde ahora analizar si vía directiva se puede especi fi car un mandato de posición sobre alguno de los candidatos. 8. Con relación a la Directiva Nº 001-2018/OEC-PDSP, en la medida que ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modi fi car el Estatuto ni para efectuar su desarrollo vía reglamento electoral, tal como se le delega al Plenario Nacional, su contenido no resulta aplicable al presente proceso electoral, ya que mediante una directiva, expedida por un órgano incompetente, no se puede pretender establecer nuevos requisitos para el diseño de las listas de candidatos, los cuales deben ceñirse a lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral, tal como especi fi ca el artículo 19 de la LOP. 9. Establecido que la Directiva Nº 001-2018/OEC- PDSP resulta contraria a los dispositivos de democracia interna de la organización política, en tanto, no fue