Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Políticas", acordándose que el Comité Ejecutivo Regional decida con qué modalidades se iba a desarrollar la elección de candidatos para las próximas elecciones 2018, la cual se efectuó por la modalidad de delegados, que guarda relación con lo señalado en el Estatuto. c) Mediante reunión extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2018, se acordó modificar el artículo 40 del Estatuto que inicialmente preveía "la modalidad b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos", optándose por la modalidad c), esto es, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política consignó que, "de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos", se procedió a dar lectura a la Directiva Nº 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto. 5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJSCG, así como el acta de "Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional" indican que frente a la omisión de incorporar todas las modalidades que establece el artículo 24 de la LOP los miembros de la CER acordaron modificar el artículo 40 del Estatuto, eligiendo que el proceso de elección interna de la organización política, será bajo "la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]"; en tal sentido, debe entenderse como un error material. 6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente. 7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto, prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional, aprobar, modificar o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que, el artículo 9 del Estatuto establece, entre otros, que la

Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente, y que impliquen funciones de la Asamblea Regional, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modificaciones que resulten necesarias. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta. 9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento, que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto, constituye una función exclusiva del Director de la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE. 10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modificó el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo con el artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además, se advierte de la referida acta que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna a través de la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-3

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