Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Modificados por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30673, publicada el 19 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano. Dichas normas establecen que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de elecciones

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Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 25 y 26), es decir, tres (3) días después del vencimiento del plazo de subsanación, el personero legal alterno presentó el escrito de subsanación de las observaciones dispuestas por el JEE en la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/ JNE y, alegó que tomó conocimiento de que el JEE había notificado la resolución de inadmisión en su casilla electrónica el 27 de junio de 2018, solo cuando concurrió el 2 de julio a la sede del JEE, en razón de la demora de las notificaciones, día en que se constató que no podía ingresar a su casilla, por lo que se generó una nueva clave de acceso. Refiere que el problema se originó desde el mes de abril, en que el JEE le entregó la clave de acceso. Mediante la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 21 a 23), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, presentada por el personero legal alterno de organización política Unión por el Perú, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 14 y 15), el personero legal alterno interpuso recurso de apelación contra la resolución de improcedencia, alegando que la deficiencia en el conocimiento oportuno de la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/JNE no es responsabilidad del personero legal sino del sistema a cargo del operador de las casillas del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que, al concurrir el 2 de julio a la sede del JEE a indagar por la demora de las notificaciones, se le requirió la clave de acceso a la casilla electrónica y, al constatar que no se podía acceder, se generó una nueva clave de acceso, con lo cual se acredita la falla del sistema. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el procedimiento de notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones en el proceso las Elecciones Municipales 2018 1. El artículo 7 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de casillas electrónicas), señala que la finalidad de la casilla electrónica es coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía. 2. El artículo 11 del Reglamento de casillas electrónicas señala que "La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del presente reglamento [énfasis agregado]". 3. El artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas señala que: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo [énfasis agregado]". 4. El numeral 4 del anexo del Reglamento de casillas electrónicas establece los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica precisando que: "El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consiga la fecha de depósito del pronunciamiento". Asimismo, en el numeral 5 se indica que: "El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona el omitir (por cualquier circunstancia) abrir la Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas". 5. El numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales aprobada por Resolución Nº 483-2017-JNE, del 3 de noviembre de 2017 (en adelante, Reglamento del Gestión del JEE), señala que: El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1524-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020722 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018012621) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/ JNE, del 10 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín (fojas 47 y 48). Mediante Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 44 y 45), el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento del diversos requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); consecuentemente, concedió al personero legal el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. La resolución fue notificada vía electrónica el 27 de junio de 2018 (fojas 41).

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