Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de candidatos, en su numeral 30.1, literal c, señala que es insubsanable el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 4. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece: "Para la aplicación de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2018, las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades", es para la región Huánuco según se detalla a continuación:
TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA 2 2 3 2 2 2 REPRESENTANTES DE CUOTA DE COMUNIDADES NATIVAS, CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 1 1 1 1 1 1

enerva lo dispuesto por el JEE; por lo que es clara la inviabilidad de resolver conforme a lo pretendido. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, al haberse determinado que la organización política infringió con las normas de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00370-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-5

REGIÓN

PROVINCIAS DOS DE MAYO HUAMALÍES HUÁNUCO PACHITEA PUERTO INCA YAROWILCA

HUÁNUCO

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, conforme prevé el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. 6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente. 7. Así, se tiene que el recurrente no indica las razones por las que no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia, pero siendo que el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber concedido plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en su recurso de apelación seis declaraciones de conciencia de los candidatos a consejeros pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario los que se detallan:
PROVINCIA HUACAYBAMBA PUERTO INCA AMBO CANDIDATOS - Flor Marissa Luluquis Bustamante (titular) - Anania Marina Nuñez Pinedo (accesitaria) - Eberico Vargas Huamán (titular) - Pedro Fidel Palavicini Koll (accesitario) - Tomás David Espinoza Tello (titular) - Hulda Tabita Pérez Inga (accesitario)

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1516-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019547 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018011363) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

8. Ahora, como es de ver, el apelante presentó 6 declaraciones de conciencia, de los cuales 4 de ellos pertenecen a una provincia distinta a las consignadas en el artículo tercero de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, tal como se aprecia en el considerando 4 de la presente resolución, aunado a ello, de la revisión de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista presentada, se aprecia que solo dos de los candidatos aparecen como miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, además, de ser el caso, solo se adjuntan las declaraciones de conciencia de tres candidatos con condición de titular, cuando la norma, para la región Huánuco, estima que deben ser 6 los candidatos que ostenten dicha condición. 9. Así las cosas, es de ver que el apelante pretende subsanar la omisión advertida por el JEE de forma incorrecta, toda vez que alega que, si bien es cierto se incumplió con señalar los representantes por cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no es menos cierto, que se efectuó la designación de los representantes de la cuota joven así como los de género; empero, lo alegado por la organización política, en nada

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00347-2018-JEE-PCYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad (fojas 3 ).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.