Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. 6. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE el 7 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 7. De la revisión del expediente se tiene que el día 27 de junio de 2018, a las 18:20:39 horas, el JEE depositó en la casilla electrónica de la organización política recurrente la Resolución Nº 164-2018-JEE-SAMR/JNE que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida la organización política, tal como lo acredita la constancia de notificación de dicho pronunciamiento - Notificación Nº 14475-2018-SMAR (fojas 41). De allí que, conforme el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas, la validez y eficacia de dicha notificación operó desde el día de la realización del depósito del pronunciamiento, es decir, en este caso concreto, desde el 27 de junio de 2018. 8. Asimismo, habiéndose iniciado el cómputo de la validez y eficacia de la notificación el 28 de junio de 2018, se configuró a la vez, el inicio del cómputo del plazo de los dos (2) días calendario concedidos por el JEE para la absolución de las observaciones. En ese sentido, dicho plazo abarcó tanto el jueves 28 como el viernes 29 de junio de 2018, garantizándose la respectiva absolución en razón de que el horario de atención al público abarca los siete (7) días de la semana, conforme al numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión del JEE. 9. El personero legal señala que el cumplimiento de lo ordenado por el JEE no pudo verificarse durante el 28 y 29 de junio de 2018, debido a causas no imputables a su persona, sino al operador del servicio de casillas electrónicas, puesto que, al acudir al JEE el 2 de julio de 2018, debido a la demora de la notificaciones, el personal de informática verificó que no podía acceder a la referida casilla, lo que motivó la generación de una nueva clave de acceso; es así que verificó en ese momento que, en dicha casilla, se había notificado la resolución de inadmisibilidad el 27 de junio. Alega que la creación y cuidado del sistema está a cargo del operador de casillas electrónicas y también tiene la responsabilidad de reportar las incidencias que se produzcan. 10. Sobre la supuesta responsabilidad del operador de la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en la falta de cuidado y omisión de reporte de la incidencia suscitada con la casilla electrónica CE_44854737, que habría imposibilitado el conocimiento oportuno de la resolución de inadmisión por parte del personero legal, cabe indicar, en primer lugar, que la mencionada obligación no tiene fundamento normativo y tampoco consta en el Reglamento de casillas electrónicas. Esto es así porque la única persona que puede conocer el estado de funcionamiento de la casilla electrónica, desde su creación, es el usuario, es decir, el personero legal. Esto es así porque la única forma de acceder a la casilla electrónica es mediante la clave de acceso que se genera al crearse la referida casilla. Por tanto, el usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, tal como expresamente lo establece el artículo 21 del Reglamento de casillas electrónicas. 11. Aunado a ello, el propio personero legal acepta que se apersonó recién el 2 de julio de 2018 a la sede del JEE sin explicar por qué no lo hizo antes. Por tanto, no explica en su escrito de apelación una razón válida que fundamente estar exonerado de las responsabilidades que conciernen a los usuarios de las casillas electrónicas de ingresar y revisar diariamente su contenido, desde

su creación, conforme lo ordena el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas. En ese sentido, no cabe atribuirle al JEE la responsabilidad que le compete al personero legal. 12. Por lo expuesto, corresponde establecer como válida la notificación electrónica del 27 de junio de 2018 de la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/JNE, y confirmar la validez del plazo de subsanación que concedió el JEE y que abarcó los días 28 y 29 de junio de 2018, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. 13. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, para Concejo Distrital de Morales, provincial y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1525-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020779 PUNO JEE PUNO (ERM.2018019139) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristina Roxana Chura Yucra, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00416-2018-JEE-PUNO/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Cristina Roxana Chura Yucra, personera legal titular de la organización política El

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