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41 NORMAS LEGALES Domingo 11 de noviembre de 2018 El Peruano / Mediante Resolución Nº 0347-2018-JEE-PCYO/JNE (fojas 157 a 160), el JEE declaró de o fi cio la nulidad de las Resoluciones N° 00199-2018-JEE-PCYO/JNE y N° 00285.2018-JEE-PCYO/JNE, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pacasmayo, debido a que la referida organización política “cuenta con un candidato a alcalde y 7 candidatos a regidores de los cuales las regidoras 6 y 7 son mujeres y los regidores 1, 2, 3, 4 y 5 son hombres, no cumpliendo con el requisito de que en una lista no menos del 30% debe ser hombres o mujeres”. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 164 a 169), la personera legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0347-2018-JEE-PCYO/JNE, señalando que: - Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. CONSIDERANDOS1. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30 % de hombres o mujeres, es decir, debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 3. En ese orden de ideas, en el artículo tercero de la resolución sobre determinación de numero de regidores y aplicación de cuotas electorales para las elecciones municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0089-2018-JNE , se estableció que, para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, debe ser según el siguiente detalle: Número de regidores No menos del 30 % de hombres o mujeres. Con 39 regidores 12Con 15 regidores 5Con 13 regidores 4 Con 11 regidores 4 Con 9 regidores 3Con 7 regidores 3Con 5 regidores 2 4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pacasmayo, por incumplir un requisito de ley insubsanable.6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no cumple con el mínimo legal para la cuota de género (30 %), el cual es insubsanable. Ahora bien, teniendo en lista 7 candidatos a regidores de los cuales las posiciones 6 y 7 corresponden a mujeres y las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 corresponden a hombres no se cumple con el requisito de que en una lista no menos del 30% debe ser hombres o mujeres. 7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00347-2018-JEE-PCYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1710946-6 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital del Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1517-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019653 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018003779)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramiro José del Castillo Gordillo, personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00059-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lauro Ccarhuaypiña Huamán, candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital del Kimbiri, provincia de La Convención, Departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 16 de junio de 2018, Ramiro José del Castillo Gordillo, personero legal titular de la organización