Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

política Fuerza Inka Amazónica, presenta la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00059-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo del candidato a regidor Lauro Ccarhuaypiña Huamán, quien no habría cumplido con presentar el cargo de la solicitud o copia legalizada de su licencia sin goce de haber. Con fecha 6 de julio de 2018, el referido personero legal interpuso recurso de apelación, contra la resolución precitada, argumentando que, al momento de ingresar el expediente, por un error involuntario no se habría adjuntado la licencia sin goce de haber del aludido candidato. CONSIDERANDOS 1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de ser candidatos "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia. 2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto 3. Se advierte que de acuerdo a lo consignado por el JEE, Lauro Ccarhuaypiña Huamán, candidato a regidor 1 de la citada organización política, estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, este declaró que trabaja hasta la actualidad como técnico en enfermería en el Hospital San Juan de Kimbiri, en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, pero que no adjuntó la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber 30 días antes de la elección en la solicitud de inscripción. 4. Así, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia a sus respectivos centros laborales deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, ante la omisión de la presentación del documento, el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para su subsanación. Siendo así, la omisión de entregar el documento no suponía una causal de improcedencia liminar, como erróneamente declaró el JEE. 5. Por lo, que revisado el presente expediente, se advierte que en el presente caso obra la solicitud de licencia presentada por Lauro Ccarhuaypiña Huamán, con fecha 7 de junio de 2018, recepcionada por la Dirección Regional de Salud de Cusco, Red de Servicios de Salud Kimbiri, Micro Red Kimbiri. 6. En consecuencia, al haberse dado cumplimiento a lo señalado en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramiro José del Castillo Gordillo,

personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00059-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lauro Ccarhuaypiña Huamán, candidato a regidor 1; para el Concejo Distrital del Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1521-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020560 SAN SALVADOR - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018009497) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuaman, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en contra de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Narciso Ccorimanya Rocca a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Guido Daniel Pilco Yarahuaman, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00316-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Narciso Ccorimanya Rocca, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; con base en los siguientes considerandos:

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