Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno (fojas 16 y 19). Mediante la Resolución Nº 00416-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 286 a 288), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el gobierno Regional de Puno, debido a que el acta de la lista de ganadora de elecciones internas no registra, en ninguno de sus extremos, los nombres de los ciudadanos elegidos para los accesitarios de los consejeros regionales. El 13 de julio de 2018 (fojas 307 a 385), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, concretamente: a. Al respecto manifiesta que en el acta de lista ganadora de elecciones internas, de fecha 25 de mayo de 2018, aparecen 19 consejeros regionales y 19 consejeros accesitarios, lo cual no se pudo ingresar al sistema del Jurado Nacional de Elecciones el DECLARA porque se encontraba saturado, motivo por el cual se ha presentado solamente el acta, y no así la solicitud de inscripción generada por dicho sistema, lo referido se puede corroborar con la verificación en el sistema DECLARA, donde se muestra que el día 2 de julio de 2018 se registró. b. Por otro lado indica que, el 19 de junio de 2018, se procedió a presentar la solicitud de inscripción de candidatos para la región de Puno, de la organización política en mención, de forma irregular ante el JEE, debido a que el sistema del Jurado Nacional de Elecciones se encontraba saturado, motivo por el cual esta solicitud no se ha podido registrar en su totalidad. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política; el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 30 literales a y b, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de Fórmula y lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP [...] Análisis del caso 3. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al no registrar en el acta de elecciones internas, en ninguno de sus extremos, los nombres de los ciudadanos accesitarios de los consejeros regionales, no habría dado cumplimiento a las normas sobre democracia interna. 4. En el presente caso, la organización política al presentar su solicitud de inscripción no adjuntó el formato de solicitud debidamente llenado y generado del sistema DECLARA, debido a que no se pudo ingresar a dicho sistema por que se encontraba saturado. 5. Ahora bien, por más que dicha omisión no implica que su fórmula y lista de candidatos sea declarada per se improcedente; para verificar que la organización política ha cumplido con adjuntar una solicitud o pedido de inscripción con la totalidad de candidatos titulares y accesitarios titulares que se exigen para la región de Puno, corresponde evaluar la solicitud a fin de determinar

si se ha cumplido con las normas de democracia interna. 6. Al respecto se advierte que la organización política adjuntó su acta de democracia interna donde solo figuran los candidatos titulares que constituyen su fórmula de gobernadores y vicegobernadores, así como la lista de consejeros regionales titulares; sin embargo, con relación a los candidatos accesitarios, el acta de elección interna no hace mayor precisión a la relación de sus integrantes. 7. En vista de que, existe esta omisión con relación a los accesitarios, corresponde verificar si en la demás documentación, que anexó el 19 de junio de 2018, la organización política ha precisado en forma integral a sus accesitarios. Esto, toda vez que a dicha fecha como máximo podía solicitar la inscripción de candidaturas. 8. De la declaraciones juradas de hoja de vida que se adjuntan, se verifica que, además de las que pertenecen a los candidatos a gobernadores y vicegobernadores regionales, así como a ciertos consejeros regionales que están precisados en su acta interna, se adjunta las declaraciones juradas de Jhon Fredy Román Ascuña, Walter Paz Quispe Santos, Rosa Palomino de Páucar, Juan Zea Jara, Edgar Ramos Laura, Néstor Paredes Acero y Aurelio Choquehuanca Condori, además de los candidatos accesitarios, Flavio Maestry Zavala Arpi , Ygor Pacori Quecara y Miguel Ascarruz Poma. 9. En esa medida, de la información presentada a la fecha máxima para solicitar la inscripción de candidaturas, el JEE solo podía tener certeza de la existencia de una lista incompleta de sus respectivos accesitarios. 10. Frente a esa omisión que implica, en los hechos, la presentación de una lista incompleta, esto es, que a la fecha máxima de presentación de solicitudes no presentó ó precisó la totalidad de sus candidatos, corresponde declarar improcedente dicho pedido al subsumirse en el supuesto de presentación de lista incompleta precisado el artículo 30, literales a y b del Reglamento. 11. En ese sentido, en atención a lo expuesto, no procede admitir la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, debiéndose declarar improcedente por incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristina Roxana Chura Yucra, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00416-2018-JEE-PUNO/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-11

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