Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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13. En tal sentido, es pertinente señalar, que la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el JEE, resulta ser un pronunciamiento válido en atención a las circunstancias que se presentaron en ese momento en torno a la candidatura de Maximina Lila Acevedo Medina. 14. Asimismo, conforme a lo expresado en la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de estimar que, a la fecha, la candidata en cuestión no registra afiliación alguna a un partido político y, en consecuencia, no subsiste el impedimento invocado en la resolución impugnada. 15. Por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari emita nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-2

de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Mediante Resolución Nº 00573-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte las siguientes observaciones: 1. De la revisión del Acta de Elección Interna de candidatos, se advierte que se habría optado por dos modalidades de votación, elección a través de órganos partidarios (no existe en la norma electoral) y a través de delegados; sin embargo, el estatuto de la organización política señala que dicha modalidad es a través de voto de los afiliados, por lo que se aprecia una incongruencia, hecho que debe ser explicado. 2. Sobre la candidata BASALDUA SURICHAQUI SONIA (Regidor 4), omitió adjuntar el comprobante de pago de la tasa de inscripción para elección municipal (S/. 43.60); por lo que, al ser un requisito exigible, cumpla con subsanar dicha omisión. En tal sentido, con fecha 11 de julio de 2018, la personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, presentó escrito de subsanación, en el cual señaló lo siguiente: - Con respecto al Acta de Elección Interna de Candidatos, expedida por el Comité Electoral, existe un error de tipeo (error material), pues se ha tipeado de manera incompleta la modalidad de elección, ya que de acuerdo a ley y al Estatuto es a través de delegados, elegidos por los órganos partidarios, por lo que este extremo está aclarado, para lo cual adjunta el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJSCG, emitido por el Comité Electoral. Con la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados, conforme lo señalado en el artículo 24, literal b, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el ROP. Con fecha 22 de julio de 2018, la personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) En cuanto a lo señalado por el JEE, se debe precisar que se aclara que en el acta de elección interna de candidatos existe un error de tipeo en razón de haber redactado de manera incompleta la modalidad de elección, ya que de acuerdo a ley y su Estatuto es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. b) Se cuestiona la modalidad de elección, indica que su Estatuto ha sido modificado oportunamente mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 de su Estatuto, acordándose incorporar las tres modalidades que están en la "Ley de Organizaciones

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1505-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022052 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017649) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento

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