Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SS.

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta. Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios están impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley Nº 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular. e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito. 5. En este sentido, la sentencia por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, falsedad genérica, no se encontraría dentro de los impedimentos para postular tal como lo establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 6. En tanto el Juzgado Unipersonal de Calca, con relación al candidato Narciso Ccorimanya Rocca, aprobó el acuerdo de conclusión anticipada, entre el Ministerio Público y el acusado, en consecuencia se le reserva el fallo condenatorio por un periodo de un año y nueves meses, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, esto es, si bien se le encontró responsabilidad penal, no fue condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; por tanto, no se encuentra dentro del supuesto de la norma. 7. Del contenido de la Resolución Nº 8, del 12 de abril de 2017, se aprecia que, en el presente caso, el órgano judicial penal competente ha optado por una fórmula punitiva alternativa que consiste en declarar la culpabilidad del imputado, pero absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la pena a imponerse. Así, si bien sobre Narciso Ccorimanya Rocca recae una sentencia por delito doloso, esta se ha dictado con reserva de fallo condenatorio. 8. En el presente caso, es cierto que hay una sentencia consentida en razón de la comisión de un delito doloso, pero no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni tampoco suspendida), simplemente no existe, ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se ha reservado el fallo condenatorio. 9. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión y disponer que el JEE, continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuaman, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Narciso Ccorimanya Rocca a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°. Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. aumentada y actualizada, página 233.

1710946-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 1523-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020718 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018011293) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Adanaque Requena, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Dignidad Tumbesina, en contra de la Resolución Nº 00233-2018-JEE-TUMB/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Adanaque Requena, personero legal titular de la organización política Dignidad Tumbesina, presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la

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