Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

refiere que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado. 4. En ese mismo sentido, cabe precisar que las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, constituidas en el interior del país se encuentran habilitadas a recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación de las organizaciones políticas; ello de conformidad al literal a del artículo segundo de las disposiciones finales del TORROP. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la organización política recurrente, toda vez que verificó, mediante la consulta de

afiliación del ROP, que la candidata Maximina Lila Acevedo Medina se encuentra afiliada al partido político Unión por el Perú; asimismo, refiere que dicha agrupación política se encuentra inscrita ante el JEE, bajo el Expediente Nº ERM.2018004736, por lo que al estar participando en la misma jurisdicción electoral, se infringe lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 6. Frente a ello, la referida organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso el recurso de apelación, manifestando que Maximina Lila Acevedo Medina fue indebidamente afiliada al partido político Unión por el Perú y, por tal razón, solicitó a la Oficina Desconcentrada de Huaraz, la desafiliación indebida de la mencionada candidata y la actualización de la información consignada en la consulta de afiliación del ROP, en mérito que, a la fecha, no mantiene vinculación con ninguna organización política. 7. En tanto, a fin de corroborar lo dicho por el recurrente, se adjuntó, en el escrito de apelación, la consulta detallada de afiliación del ROP de la mencionada candidata, conforme se aprecia en la siguiente imagen.

8. En ese contexto, con el propósito validar la información proporcionada por el JEE y el recurrente, se cursó el Memorando Nº 0608-2018-SG/JNE de fecha 20 de julio de 2018, dirigido a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a efectos que informe sobre el estado actual de la afiliación de Maximina Lila Acevedo Medina. 9. En atención a lo expuesto, la DNROP remitió información sobre el Expediente Nº EHZ-2018-00242 del 26 de junio 2018, en el cual consta el trámite iniciado por la candidata sobre su solicitud de desafiliación indebida, fue presentado y atendido por la Oficina Desconcentrada de Áncash (en adelante, OD). 10. En tanto, resulta pertinente mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final del TORROP, las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, constituidas al interior del país, son competentes para recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a las organizaciones políticas. 11. De tal forma, que la OD, actuando con arreglo a sus funciones, procedió a tramitar dicha solicitud, realizando las siguientes actuaciones: a) Mediante Oficio Nº 088-2018-OD-ANC-DNOD/JNE, la Oficina Desconcentrada Sede Huaraz, comunico al partido político Unión por el Perú, que la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina inicio su trámite de desafiliación indebida, el mismo que fue recepcionado por la acotada organización política el 28 de junio de 2018. b) Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de Unión por el Perú, señaló que no se contaba en los archivos de la organización política, ni con la ficha de afiliación ni la declaración jurada de la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina. c) La fecha de desafiliación de acotada candidata se produjo el 5 de julio de 2018. 12. La DNROP ha informado que, a la fecha, la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina, no cuenta con registro vigente a ninguna organización política, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen.

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