Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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expedida por un órgano partidario competente, era inaplicable e inexigible en el proceso de democracia interna de Somos Perú. 10. Asimismo, toda vez que no es posible exigir al partido político aplicar una directiva, expedida por un órgano distinto al Congreso Nacional, que trastoque la finalidad prevista en el estatuto, así como del desarrollo que hace su reglamento electoral, expedido por el Plenario Nacional como órgano competente para verificar el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas a los requisitos de afiliación bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas previamente. Sobre el requisito del domicilio 11. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 19 de junio de 2018. 12. En relación al candidato a regidor José de la Cruz Pasos Anton, en el recurso de apelación presentado se puede apreciar (fojas 140 y 141), que se adjunta en copia certificada el DNI caducado de fecha de emisión el 9 de abril de 2010 y la copia de DNI actual con fecha de emisión 24 de mayo de 2018, consignando el mismo domicilio, es decir el Asentamiento Humano Luis Negreiros Mz. A, lote 12, distrito de los Órganos, por lo que cumple con acreditar los dos años continuos de domicilio. 13. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de Somos Perú, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite de la inscripción de lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-1

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1370-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020603 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006352) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chavín de Huántar, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, el JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata a regidora del Concejo Distrital Chavín de Huántar, debido que se encuentra afiliada al partido político Unión por el Perú, y que esta última ha presentado lista de candidatos en la misma jurisdicción electoral, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Bajo ese contexto, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando que Maximina Lila Acevedo Medina fue indebidamente afiliada al partido político Unión por el Perú, ya que no prestó su declaración voluntaria para dicho fin, y en consecuencia, se requirió a la Oficina Desconcentrada de Huaraz, la desafiliación indebida de la mencionada candidata, corrigiéndose la información registrada de la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, entre otras atribuciones, es competente para fiscalizar la legalidad en la realización de los procesos electorales, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) indica que no podrán inscribirse, como candidatos a un partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, aquellos que se encuentren afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral. 3. Respecto al procedimiento de afiliación indebida, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP),

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