Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 641-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Leonardo Agapito Olave Cueva, para el Concejo Municipal Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 354-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por organización política Alianza para el Progreso, entre otros, porque el candidato a alcalde Leonardo Agapito Olave Cueva no acredita dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, al haberse verificado que, con fecha 19 de julio de 2017, realizó el último cambio de domicilio, teniendo como ubigeo del anterior domicilio el distrito de Cajatambo; además, el contrato de arrendamiento que presenta adquiere fecha cierta el 4 de junio de 2018, y la constancia expedida por el presidente de la Comunidad Campesina de Huayllapa no tiene fecha cierta; otorgándosele dos días calendario, a fin de que subsane al respecto. Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular antes referido, presentó escrito de subsanación, respecto a la observación de domicilio del candidato a alcalde Leonardo Agapito Olave Cueva, sosteniendo que el JEE se equivoca al otorgarle como fecha cierta el 4 de junio de 2018 al contrato de arrendamiento, cuando dicha fecha corresponde a la legalización de la copia del contrato, siendo el 25 de enero de 2015 la fecha cierta, por haberse celebrado ante el juez de paz del Centro Poblado de Huayllapa, quien dio fe de la celebración y certificó la firma de las partes contratantes, conforme lo establece el artículo 17 de la ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz . El 12 de julio de 2018, el JEE, emite la Resolución Nº 641-2018-JEE-HUAU/JNE, que en un extremo declaró improcedente la candidatura a alcalde de Leonardo Agapito Olave Cueva, para la Municipalidad Distrital de Copa, porque, de conformidad al Reglamento para el Otorgamiento de Constancias Notariales por Jueces de Paz, no se ha dejado constancia expresa de la certificación de la firma; por lo que no se ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación, sosteniendo que: i) la resolución impugnada tiene una interpretación sesgada y antojadiza de conceptos como "domicilio múltiple" y "documento de fecha cierta", ii) la certificación que demanda el JEE está contenida en la última cláusula del contrato de arrendamiento, constituyendo un elemento más que suficiente para levantar la observación, iii) el JEE confunde la fecha de legalización de la copia del contrato de arrendamiento, con la fecha de suscripción del contrato, iv) asimismo, obra constancia emitida por el Presidente de la Comunidad Campesina de Huayllapa que acredita que el candidato Leonardo Agapito Olave Cueva es comunero activo y reside en el domicilio que postula y v) agrega que se debe tener en cuenta el artículo 245 del Código Procesal Civil, que define el concepto de documento de fecha cierta. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "[...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula

o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos". 3. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: "b. haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos [...]". 4. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "[...] del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula". 5. El artículo 4 literal b del Reglamento para el otorgamiento de certificaciones y constancias notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, señala que los jueces solo otorgan certificaciones y constancias notariales siempre que la certificación o constancia se refiere a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial. 6. El artículo 245 del Código Procesal Civil, estipula que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: a) la muerte del otorgante; b) la presentación del documento ante funcionario público; c) la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y e) otros casos análogos. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. Análisis del caso concreto: 7. El JEE declaró improcedente la candidatura de Leonardo Agapito Olave Cueva, para la Municipalidad Distrital de Copa, porque de conformidad al Reglamento para el Otorgamiento de Constancias Notariales por Jueces de Paz, no se ha dejado constancia expresa de la certificación de la firma; por lo que no se ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula. 8. Revisado el contrato de arrendamiento que obra en autos, se aprecia que, además de encontrarse suscrito por las partes contrayentes, esto es, Ricardo Espinoza Chavez (arrendador) y Leonardo Agapito Olave Cueva (arrendatario), se encuentra firmado también por Etelbino Rubén Neira Espinosa, juez de paz no letrado del distrito judicial de Huaura, de la Corte Superior de Justicia del Santa; en tal sentido, el mencionado contrato tiene las características de un documento de fecha cierta por haber sido presentado ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2, del artículo 245 del Código Procesal Civil. 9. En consecuencia, habiéndose determinado como fecha cierta del contrato en mención, el 25 de enero de 2015, se verifica que el plazo de duración del arrendamiento, esto es, del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2019, acredita el tiempo de domicilio por más de dos años; así también, respecto al domicilio en el distrito que postula, se encuentra corroborado con lo descrito en la cláusula primera del contrato que señala que el arrendador da en alquiler al arrendatario en el inmueble de su propiedad sito en la plaza de Armas s/n, una habitación ubicado en el segundo piso, de 30 metros cuadrados aproximadamente, anexo de Huayllapa, distrito de Copa, provincia de Cajatambo. 10. Además, en el expediente obra la constancia de fecha 4 de junio de 2018 emitida por el presidente de la comunidad campesina de Huayllapa, en la cual se hace constar que el candidato Leonardo Agapito Olave Cueva, es miembro de la comunidad campesina de Huallapa,

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