Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Chinchay Alva, por dicha organización política, para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-8

candidato solicitó licencia sin goce de haber con 110 días de anticipación a las elecciones. Con fecha 25 de julio de 2018, la personera legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, alegando que el candidato a alcalde ya no se encuentra laborando en la Municipalidad, por lo que es imposible que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber, limitando de esta manera el derecho de participación política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: "Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM". Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para conformar el Concejo Distrital de Pichari, el recurrente señala principalmente que al candidato no se le puede exigir el cumplimiento de presentación de licencia sin goce de haber, debido a que es imposible materialmente adjuntar dicho documento al no tener ningún vínculo laboral. 7. Sobre el particular, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, esta obligación no incluye a los locadores de servicios, toda vez que la naturaleza jurídica de su relación contractual es de carácter civil, distinto al de un contrato de trabajo, que se distingue por la relación de subordinación entre el trabajador y el empleador. 8. Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, ha presentado la orden de servicio Nº 787, de fecha 7 de junio de 2018, la cual indica que el citado candidato prestó servicios externos a solicitud de la Unidad de Liquidación de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Pichari, de lo cual no demuestra que el mencionado candidato haya sido servidor o funcionario público de la Municipalidad. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista,

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1638-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022473 PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018012424) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Evelin Llanos Pañihuara, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Belzu Palomino Bautista para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00223-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, y el candidato a regidor Yuri John Huamán León, no habían cumplido con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador es del sector público. Con fecha 10 de julio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la precitada resolución. Al respecto, mediante Resolución Nº 00450-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para la Municipalidad Distrital de Pichari, debido a que la organización política no presentó documento idóneo que acredite que el

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