Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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NORMAS LEGALES
SS.

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

elecciones; y esta debe ser presentada al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). 7. En el caso en concreto, se tiene que el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que no se cumplió con adjuntar la "declaración jurada de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil" de los candidatos Julia Eccoña Inca, Darwin Puma Contreras y Katy Irene Abalos Márquez, las cuales se requirió previamente en la Resolución Nº 00224-2018-JEEABAN/JNE; sin embargo, de la verificación de autos este supremo tribunal considera que la organización política ha cumplido con adjuntar dichas declaraciones juradas, cumpliendo de este modo con lo dispuesto en el numeral 25.7, del artículo 25 del Reglamento, quedando de este modo levantada esta omisión. 8. Así también, el candidato Oscar Farfán Orbegoso ha adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la entidad que labora el 13 de julio de 2018, fecha posterior al plazo para solicitar licencia o renuncia conforme a lo establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018JNE, pues esta debió solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir el plazo límite fue el 19 de junio del presente año. 9. Debe tenerse presente que la licencia sin goce de haber, solicitada el 13 de julio de 2018, por el candidato Oscar Farfán Orbegoso, está fuera de plazo, pues es necesario precisar que si bien las licencias tiene efecto durante los treinta (30) días antes de las elecciones (entre el 7 de setiembre y 7 de octubre), estas debieron ser presentadas antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendarios, esto es junto con la solicitud de inscripción de candidatos, a efectos de poder realizar su calificación, y no en fecha posterior a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidato, es decir era un requisito previo con el que se tenía que contar, antes de solicitar la inscripción, que indefectiblemente vencía el 19 de junio de 2018, conforme al artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE y el cronograma electoral. 10. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política cumplió con subsanar parcialmente las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde estimar en parte el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Desestimar la abstención por decoro del magistrado Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Mishael Gómez Infanzón, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00385-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Julia Eccoña Inca, Darwin Puma Contreras y Katy Irene Abalos Márquez, candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política; y, CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que declaro improcedente la inscripción de Oscar Farfán Orbegoso, candidato para el referido concejo distrital, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-5

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Arequipa, y confirman extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos
RESOLUCIÓN Nº 1693-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022822 CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018014461) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan José Ávalos Ovalle, Michael Schilling Kotter, Miguel Arroyo Rodríguez, Ana Melva Valenza Pedraza, integrantes de la lista para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00164-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 29 de junio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, entre otras, por las siguientes observaciones: a. Los candidatos Miguel Arroyo Rodríguez, Técnico Enfermero en el Ministerio de Salud, hasta la actualidad; Eufemia Quispe Zevallos, Técnica en Farmacia en el Centro de Salud Curahuasi, hasta la actualidad; Ana Melva Valenza Pedraza, Servidora de la Red Sur Minsa hasta la actualidad; debieron presentar su licencia sin goce de haber, el original o copia legalizada o certificada del contrato o instrumento análogo que acredite el término final del periodo de experiencia. b. Respecto al candidato Miguel Arroyo Rodríguez, de los documentos adjuntos, no se acreditó el mínimo de 2 años de continuidad en el domicilio del distrito al que postula. c. El candidato Michael Schilling Kotter, con Carnet de Extranjería Nº 00277897, de los documentos adjuntos, no presentó copia simple del documento de acreditación electoral. d. No Adjuntó arancel por inscripción de cada candidato.

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